Con motivo de la conformación del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, las presentaciones que se formalicen ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a partir del 19 de noviembre de 2007, se incorporarán al mencionado Registro con la información correspondiente a las solicitudes de:
a) Inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
Se encuentran incluidas en el mencionado Artículo las sociedades anónimas que:
1°) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;2º) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) , monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
b) modificación de datos de las sociedades indicadas en el inciso a).
Las restantes sociedades comerciales que se constituyan a partir de la citada fecha, podrán optar por inscribirse a través del presente procedimiento.
Queda excluida, la información referida a inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, a sociedades extranjeras, a cambios de jurisdicción, y a apertura y cierre de sucursales.
- Tramitación ante la Inspección General de Justicia
- Tramitación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Alta de Impuestos y/o Regímenes
- Sucursales y otros establecimientos
- Declaración de actividades económicas