ID 20411341 Cuando se exterioricen inmuebles en el país ¿deberá ratificarse la información declarada?
18/10/2016 12:00:00 a.m.
En los casos de exteriorización de tenencia de inmuebles ubicados en el país, la correspondiente valuación de los mismos, deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, ingresando desde www.afip.gob.ar, con clave fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio "Ley 27.260 - Confirmación de Profesionales Certificantes". A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio de sinceramiento.