ID 21528048 ¿Cómo deberán valuarse las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades activas del país y del exterior? ¿y cuál será el tratamiento cuando se trate de entidades pasivas del país y del exterior?
17/01/2017 12:00:00 a.m.
El artículo 6° del Decreto 895/16 dispone que las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, del país o del exterior, deberán valuarse al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 o, para el caso de entes constituidos en el exterior, del balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la ley respectivamente.
Por su parte, las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades pasivas del país y del exterior, deberán valuarse al valor patrimonial de los activos que surja de los referidos balances.