ID 21536244 ¿Cómo deberán valuarse los inmuebles que integren el activo de sociedades pasivas del país y del exterior?
26/01/2017 12:00:00 a.m.
Los bienes inmuebles que integren el activo de sociedades pasivas del país o del exterior, conforme el Título I del Libro II de la Ley 27.260, deben valuarse a su valor de plaza.