Plan de facilidades de pago MIS FACILIDADES
Esta Administración Federal se propone facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones sin que ello implique una reducción de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
En función a ello se implementó:
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un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de deudas vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. RG 2278 |
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un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.283 (prestadores médico-asistenciales públicos o privados, Obras Sociales). RG 2360 |
Estos planes se suman al régimen permanente que se encuentra vigente desde Diciembre del 2005 para regularizar deudas corrientes. RG 1966 .
En todos los planes se podrá regularizar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, derechos y demás tributos que graven a las operaciones de importación y exportación; incluidos sus actualizaciones, intereses y multas
Planes para deudas vencidas al 31/08/05
Plan especial Prestadores Médico-Asistenciales y Obras Sociales deudas devengadas al 30/09/07
Planes permanentes
| Usted ya conoce nuestra propuesta. |
En función a ello, esta Administración Federal pone a su disposición herramientas que le permitirán, a través de un ejercicio de simulación, calcular el monto de las cuotas y el de la bonificación -si corresponde-.
Simulador - Plan General y Especial
Simulador - Plan Obras Sociales y Prestadores Medico Asistenciales.
Para poder utilizar los simuladores es necesario configurar la seguridad de las "macros" en "nivel medio", y recuerde que el monto consolidado se conforma por capital más intereses resarcitorios e intereses punitorios, en caso de corresponder
| Si Usted desea aceptar nuestra propuesta
|
Tenga en cuenta que para operar con este servicio necesita contar con la clave fiscal habilitando para ello el servicio
Mis Facilidades.
| Procedimiento para rehabilitar las cuotas vencidas de un plan vigente |
| Acceda al ABC de las consultas y respuestas más frecuentes |
Acceda a la nónima de las consultas más comunes planteadas por los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y público en general respecto a Mis Facilidades.
Si la respuesta a su consulta no ha sido encontrada por este medio, p odrá comunicarse con el Centro de Información Telefónica al 0810-999-2347 en el horario de 8:00 a 20:00 horas, o enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayuda, a la siguiente dirección
mayuda@afip.gov.ar
Planes para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005
Retenciones y/o Percepciones Impositivas:
Hasta en 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
Deuda por derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación:
Hasta en 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
15 % en el 1° año
35 % en el 2° año
50 % en el 3° año
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.
Ejemplo:
En lugar de cancelar 15 % en el 1° año; 35 % en el 2° año y 50 % en el 3° año, podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 2 primeros años (30 % en el 1° año; 45 % en el 2° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (25 % en el 3° año).
Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, (excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) menores a $ 200.000
Hasta en 72 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado.
PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
5 % en el 1° año
10 % en el 2° año
15 % en el 3° año
20 % en el 4° año
25 % en el 5° año
25 % en el 6° año
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.
Ejemplo:
En lugar de cancelar 5 % en el 1° año; 10 % en el 2° año; 15 %en el 3° año; etc,podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 3 primeros años (10 % en el 1° año; 15 % en el 2° año; 25% en el 3° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (5 % en el 6° año).
Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, (excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) mayores o iguales a $ 200.000
Hasta 60 cuotas, con una tasa de interés de 1,5%
PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
5 % en el 1° año
10 % en el 2° año
20 % en el 3° año
30 % en el 4° año
35 % en el 5° año
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.
Ejemplo:
En lugar de cancelar 5 % en el 1° año; 10 % en el 2° año; 15 % en el 3° año; etc, podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 3 primeros años (10 % en el 1° año; 15 % en el 2° año; 25% en el 3° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (20 % en el 5 ° año).
Deudas menores a $ 200.000 por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,25%
PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
30 % en el 1° año
70 % en el 2° año
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente el porcentaje a cancelar para el 1° año y el sistema disminuirá en forma automática el porcentaje a cancelar en el 2° año.
Ejemplo:
En lugar de cancelar 30 % en el 1° año y 70 % en el 2° año podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en el 1° año (60 % en el 1° año) y
consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (40 % en el 2° año).
Deudas mayores o iguales a $ 200.000 por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,5%
PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
30 % en el 1° año
70 % en el 2° año
En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50
También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente el porcentaje a cancelar para el 1° año y el sistema disminuirá en forma automática el porcentaje a cancelar en el 2° año.
Ejemplo:
En lugar de cancelar 30 % en el 1° año y 70 % en el 2° año podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en el 1° año (60 % en el 1° año) y
consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (40 % en el 2° año).
Planes Permanentes
Deuda correspondiente a contribuyentes dados de baja o con condición de no inscriptos
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:
Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
De 37 a 48 cuotas, con una tasa de interés de 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Inscriptos con deuda mayor a 12 meses y sin fiscalización iniciada
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto retenciones, percepciones y aportes personales:
Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
De 25 hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Retenciones, percepciones impositivas y aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
Deudas por ajustes de inspección
Ajustes y multas conformados excepto percepciones, retenciones impositivas y aportes personales:
Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Ajustes y multas conformados por percepciones, retenciones impositivas o aportes personales:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
Ajustes conformados excepto percepciones, retenciones impositivas o aportes personales:
Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
De 25 a 36 cuotas, con una tasa de interés del 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Ajustes conformados por percepciones, retenciones o aportes personales:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
Multas conformadas por obligaciones impositivas y contribuciones patronales:
Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
De 25 a 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Multas conformadas por retenciones y percepciones o aportes personales:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto percepciones y retenciones o aportes personales:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%
Deudas corrientes
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 6 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 6 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%
Autónomos y Monotributistas:
Hasta 48 cuotas, con una tasa de interés del 1,00% y bonificación del 30% del interés del financiación abonado.
Deuda aduanera
Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la exportación/importación:
Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés del 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado
Deudas en Gestión judicial
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) :
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) :
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión porun monto igual o superior aCINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
Hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%
Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación / exportación:
Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%