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Amas de casa. |
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Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la
actividad autónoma |
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Jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que
atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en
los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las
divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema
especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación. |
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Los contribuyentes, afiliados voluntariamente al régimen de Trabajadores Autónomos, que se detallan seguidamente: |
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Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban
retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de
responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los
socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad
actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de
dependencia. |
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Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
administración o conducción de la explotación común |
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Miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto
católico o a otros cultos. |
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Personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso
b), Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se
encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios
provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una
profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la
citada ley. |
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Menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realicen actividades
lucrativas o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin
perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen |
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Socios de sociedades de
cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren
incluidos obligatoriamente en los
incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones |