|
Nuevo Régimen Informativo: Negociación, Oferta o Transferencia de Inmuebles Mediante la Resolución General N° 2371 se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas implicadas en las operaciones de compraventa de inmuebles, con vigencia a partir del 01/03/2008. A continuación se detallan las principales obligaciones para cada uno de los sujetos involucrados: Titulares de inmuebles A partir del 01/03/2008 el titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000. Si desea visualizar un esquema explicativo del procedimiento y las particularidades que deberá tener en cuenta antes de efectuar la transferencia de inmuebles, Ingrese aquí. Inmobiliarias A partir del 01/03/2008 y cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria (de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.168 y su modificación), deberá: - Ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la carga inicial de datos efectuada por el titular, para confirmar o rechazar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. - Informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones: a) Firma o cesión del boleto de compra venta, b) Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, c) Celebración del acto de firma de la escritura, d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada", e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. Escribanos y funcionarios habilitados Desde el 01/03/2008 y hasta el 31/03/2008 los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones, deberán informar la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles cuyo monto sea igual o superior a $300.000, conforme al inciso b) del Artículo 5° de la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria. A tal efecto se utilizará el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”. A partir del 01/04/2008 los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones -en adelante "escribanos"-, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI). Si desea podrá acceder a un documento explicativo de este régimen informativo, Ingresando aquí. |