Resolución General 2300 – Régimen de Retención de IVA – Comercialización de Productos Agropecuarios


A partir del 1 de Octubre de 2007 entra en vigencia la RG 2300, que establece modificaciones en el Régimen de Retenciones de IVA sobre la Comercialización de Productos Agropecuarios. A continuación se enumeran las principales modificaciones establecidas por la normativa:

Nuevas Categorías: se incorporan y definen nuevas categorías dentro de las cuales los responsables pueden solicitar su inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Algunas de ellas son: Desmotador de algodón, Mercado de cereales a término, Arrendador comerciante de granos, Contratista Rural, Aplicador Aéreo, Proveedor de insumos y/o bienes de capital, Profesional.
Tramitaciones vía web: a partir de la vigencia de esta Resolución General, para solicitar la inclusión en el Registro, actualizar datos, cambiar de categoría o solicitar la reinclusión en el "Registro", se debe utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -Versión 2.0". La presentación de dicha información debe realizarse mediante Clave Fiscal, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Creación del servicio con Clave Fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos”. Se crea este servicio mediante el cual los responsables podrán:
 
Verificar el ingreso de la información generada mediante el aplicativo.
 
Consultar el estado de las solicitudes que ha presentado o desistir de las mismas.
 
Declarar la rectificación o sustitución de la C.B.U. que han informado.
 
Solicitar su exclusión del Registro.
Suspensión transitoria: la presente normativa, establece que los responsables incluidos en el Registro – excepto los corredores- podrán ser suspendidos transitoriamente del mismo, cuando se verifiquen situaciones de Incorrecta Conducta Fiscal, determinada ya sea en función de controles sistémicos formales como de controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones. En el Anexo VI de la RG 2300 se enumeran estas causales.
Condición de Habitualidad: a partir de la vigencia de la presente RG, se establece que el sujeto pasible de retención deberá exteriorizar la condición de habitualidad en el comercio para poder permanecer en el Registro. A tal fin deberá efectuar y declarar ventas gravadas en el IVA vinculadas al comercio de granos, y define condiciones para cada tipo de responsable.
Exclusión: la normativa establece las causales por las cuales un responsable puede resultar excluido del Registro. A su vez, establece que el responsable podrá solicitar su exclusión en el Registro, utilizando a tal fin el servicio con Clave Fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos”.
Régimen Especial de Reintegro:
 
Importes no acreditados. Si transcurrido el plazo para que AFIP acredite los importes correspondientes al Reintegro sistemático éste no se ha efectuado, el productor o el acopiador, deben efectuar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Régimen de Devolución de Retenciones”.
 
Se modifica el procedimiento para la solicitud de reintegro parcial. A partir de la vigencia de la presente RG se realizará mediante el servicio con Clave Fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Régimen de Devolución de Retenciones”.
Plazos a tener en cuenta:
 
Como se mencionó anteriormente, la presente RG entra en vigencia el día 1 de octubre de 2007, inclusive, siendo de aplicación para los pagos que se realicen a partir de esta fecha.
 
En función de la modificación de las categorías de operadores de granos, la RG establece que los sujetos que se encontraren inscriptos en la categoría “Otros Operadores” resultarán transitoriamente encuadrados en la categoría “Otros”, y deberán optar por presentar, hasta el día 30 de noviembre de 2007 mediante la utilización del aplicativo, una solicitud de cambio de categoría, o de actualización de datos.



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