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Régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias por operaciones de importación. RG N° 2.465




Mediante la Resolución General Nº 2.461 se elevó el porcentaje a considerar respecto a los “valores criterio” establecidos por la Dirección General de Aduanas, motivo por el cual, la RG 2465 adecúa el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 2.281, fijando que:


Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:




11%
de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
7%
para las demás operaciones de importación.















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