|
|
Pagos mediante Tarjeta de Crédito
Aquellos contribuyentes y responsables que están comprendidos en forma obligatoria en la RG 1778 (Pago Electrónico de Obligaciones), pueden optar por el pago mediante tarjeta de crédito. (1). Pago por Internet, ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito. (2). Pago telefónico, para lo cual deberá comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.
Aclaraciones Cancelación de Anticipos: Para la cancelación de los anticipos, es requisito que haber presentado la declaración jurada -del período fiscal que sirvió de base para su determinación-, con una antelación mínima de 14 días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito. Comprobantes que acreditan el pago de la obligación: Los comprobantes válidos para acreditar el pago mediante tarjeta de crédito son:
¿Cuales son los teléfonos de los centros de atención telefónica de las tarjetas de crédito?
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||