| Régimen de Información de las Operaciones Inmobiliarias |
Los sujetos que en forma habitual realizan por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles, deben empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Para realizar el empadronamiento deberá contar contar con la Clave Fiscal y habilitar el servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias
Plazos y Condiciones
Los sujetos obligados a empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias deberán empadronarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas para ello
Normativa Aplicable RG 2168
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Si la respuesta a su consulta no ha sido encontrada por este medio, podrá comunicarse con el Centro de Información Telefónica al 0810-999-2347 en el horario de 8:00 a 20:00 horas, o enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayuda, a la siguiente dirección mayuda@afip.gov.ar
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