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Régimen de Información de las Operaciones Inmobiliarias


Los sujetos que en forma habitual realizan por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles, deben empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Para realizar el empadronamiento deberá contar contar con la Clave Fiscal y habilitar el servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias


Plazos y Condiciones

Los sujetos obligados a empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias deberán empadronarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas para ello

Normativa Aplicable RG 2168



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Consultas y Respuestas del Régimen de Información de las Operaciones Inmobiliarias

Si la respuesta a su consulta no ha sido encontrada por este medio, podrá comunicarse con el Centro de Información Telefónica al 0810-999-2347 en el horario de 8:00 a 20:00 horas, o enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayuda, a la siguiente dirección mayuda@afip.gov.ar












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