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Plan de Facilidades de Pago para prestadores médico-asistenciales y Obras Sociales

Se establece un plan de facilidades de pago por las obligaciones adeudadas de los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto 486

Asimismo, se encuentran beneficiados por esta normativa, los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias médicas.


Normativa Aplicable: Ley 26.283 , RG 2360


Conceptos alcanzados:

El citado plan abarca las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de septiembre de 2007, así como sus actualizaciones, intereses y multas.


Condiciones:

Plazo para su adhesión: hasta el 30/04/08. Nuevo Plazo
Cantidad máxima de cuotas: 180 cuotas mensuales.
Tasa de interés aplicable: 0,50%.
Monto mínimo de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-: $50.
La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.
La presentación se realizará a través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”.
La adhesión al régimen implicará:
 
la renuncia a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización y
 
el reconocimiento de la deuda incluida en la solicitud y la interrupción de la prescripción respecto de las mismas.



Ingreso de las cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y adhesión al plan.

La forma de cancelación difiere según el sujeto. Tratándose de:

Obras Sociales: se efectuará acopio de fondos de la recaudación del Régimen Nacional de Obras Sociales con destino a cada una de ellas.
El resto de  los sujetos: mediante débito directo en cuenta bancaria.


En caso que el día 16 no se pueda efectuar el débito en la cuenta para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.

Las cuotas impagas de los planes que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes siguiente de haber efectuado la rehabilitación de las mismas.



Simulador:

Realizar un ejercicio de simulación y calcular el monto de las cuotas.

Para poder utilizar los simuladores es necesario configurar la seguridad de las "macros" en "nivel medio", y recuerde que el monto consolidado se conforma por capital más intereses resarcitorios e intereses punitorios, en caso de corresponder.


Más información:

Plan especial Prestadores Médico-Asistenciales y Obras Sociales deudas devengadas al 30/09/07





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