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| Utilización del VEP (Volante electrónico de pagos) para la cancelación de obligaciones Aduaneras – Liquidaciones aduaneras de exportación “LAEX” - (RG 2161/06) Desde el 01/01/2008. |
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Sr. Usuario Aduanero:
Recuerde que a partir del 01/01/2008, es obligatorio el uso de Volantes Electrónicos de Pago para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX” que no se encuentren vencidas.
(art. 7 RG2161/2006), ya que el Comunicado N°2/2007 DGA limita la excepción a utilizar el citado medio de pago hasta el 31/12/2007.
Esta nueva metodología tiene por objeto facilitar al declarante la cancelación de dichas liquidaciones aduaneras, mediante transferencia electrónica de fondos desde una cuenta de cualquier entidad bancaria. |
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¿Cómo comenzar a aprovechar este servicio? |
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Conozca los detalles de la operatoria haciendo click en esta Demo.
La medida fue dispuesta a través de la RG 2161/2006.
Liquidación aduanera para el pago con VEP. ( Ingrese aqui para visualizar los impuestos, conceptos y subconeptos que deberá utilizar para cada caso) |
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