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| EJERCICIO: Ver "Ejercicio Fiscal o Gravable" |
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| EJERCICIO FISCAL O GRAVABLE: Lapso de tiempo, determinado por ley especial, en el cual los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias. |
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| EMBARGO: Medida conservatoria que adopta la autoridad administrativa que consiste en la ocupación, aprehensión o retención de bienes, hecha por orden de un juez o autoridad competente por razón de deuda o delito, para asegurar la
satisfacción de la responsabilidad que haya contraído la persona. |
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| EMBARGO PREVENTIVO: Medida que adopta la Administración para asegurar el pago de la deuda tributaria. Podrá trabar embargo conservatorio por la suma que baste para satisfacer la deuda. |
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| EN TRÁNSITO: Ver "A flote" |
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| ENAJENACIÓN: Transmisión del dominio de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso. |
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| ENCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. |
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| ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO: Delito aduanero. Acto por el cual se facilita el contrabando, ya sea dificultando las tareas de su investigación, la omisión de su denuncia, la desaparición de sus elementos probatorios, etc. |
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| ENTIDAD CERTIFICADORA DE ORIGEN: Una entidad certificadora de origen es una empresa u organismo acreditado por una entidad oficial para auditar y certificar según diversas normas (ISO 27000, ISO 9000, ISO 14000, etc). El organismo oficial competente acredita a las entidades certificadoras como aptas para certificar según diversas normas. |
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| ENVÍOS POSTALES: A los fines aduaneros, son los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor. |
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| EQUIPAJE: Efectos nuevos o usados que un viajero, en circunstancias de su viaje, puede utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. |
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| ESTADO PARTE: Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes. |
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| EXCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. |
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| EXENCIÓN: Acontecimiento en el cual, no obstante verificarse el hecho imponible, la ley dispone que el tributo no debe ser ingresado. |
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| EXPORTACIÓN: Extracción de mercadería de un Territorio Aduanero. |
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| EXPORTADOR: Persona de existencia visible o ideal que en su nombre exporta mercadería, ya que la llevare consigo o que un tercero llevare la que él hubiere expedido. |
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