Operaciones de compraventa de Granos
Registración de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas
Registración de Operaciones de Compraventa de Granos
Objetivo:
Establecer un sistema de registración de los contratos y formularios 1116 B o C, que instrumentan operaciones de compraventa de granos.
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Procedimiento para solicitar la registración de las operaciones
El sujeto solicitante (cualquiera de los operadores intervinientes en la operación) deberá:
Régimen de Información de “Productores agricolas-Capacidad productiva”
Los productores cuya actividad sea la obtención de los productos granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.
Todos los mecionados deben cumplir con el régimen de información reglamentado en RG N° 2750 ingresando al servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha información deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.
Estan obligados a informar por este régimen: los granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos- y lemgubres secas –porotos, arvejas y lentajas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
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Existencias —al día 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock):
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1 Lino
2 Girasol
3 Maní en caja
5 Maní para industria de selección
6 Maní para industria aceitera
7 Maní tipo confitería
8 Colza
9 Colza “00”/Canola
10 Trigo forrajero
11 Cebada forrajera
12 Cebada apta para maltería
14 Trigo candeal
15 Trigo pan
16 Avena
17 Cebada cervecera
18 Centeno
19 Maíz
20 Mijo
21 Arroz cáscara
22 Sorgo granífero
23 Soja
24 Trigo blando
25 Trigo plata
26 Maíz flynt o plata
27 Maíz pisingallo
28 Triticale
30. Alpiste
31. Algodón
32. Cártamo
33. Poroto blanco natural oval y alubia
34. Poroto distinto del blanco oval y alubia
35. Arroz
46. Lenteja
47. Arveja
48. Poroto blanco seleccionado oval y alubia
49. Otras legumbres
50. Otros granos
59. Garbanzo |
Desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
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Superficie agrícola destinada a los cultivos:
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Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros |
Desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
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Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados:
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Algodón Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo Colza/ Canola
Cebada Centeno Lenteja Lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno |
Desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
Registraciones de Contratos Escritos:
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Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" o “REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA”, según corresponda, de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” e informar los datos requeridos por el sistema (entre los cuales se encuentra la elección de la dependencia en la que efectuará la presentación del contrato).
Haga clic aquí para ingresar al Servicio con su “Clave Fiscal”
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Presentar, un formulario multinota N°206 (para acceder al Formulario N° 206/M haga click aquí) adjuntando el original y copia del contrato de compraventa de granos, y la constancia de la solicitud de registración, ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración. En los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos los responsables en reemplazo del original y copia del contrato de compraventa de granos deberán informar los datos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 2612 y acompañar un ejemplar impreso del contrato respectivo. |
Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:
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Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "FIRMA DIGITAL" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” a los fines de autorizar a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante este organismo (ver procedimiento para obtenerla).
Haga clic aquí para ingresar al Servicio con su “Clave Fiscal”
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Confeccionar el formulario N° 8008 y firmarlo digitalmente por cada una de las parter intervinientes y/o sus representantes autorizados y una vez completa remitirla mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la opción “F.8008 Contrato de compraventa de Granos”. (Ver GUIA Paso a Paso). |
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Reingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "FIRMA DIGITAL" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” para informar los datos requeridos.
Haga clic aquí para ingresar al Servicio con su “Clave Fiscal”
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Registración de Formularios C 1116 B o C:
En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C, independientemente de si los mismos se encuentran o no vinculados a un contrato:
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Presentar el archivo generado por el programa aplicativo "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - C 1116 B o C" ingresando con “Clave Fiscal” al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". Entre los datos requeridos por el aplicativo se encuentra la dependencia en la que efectuará la presentación del contrato. Deberá efectuar una presentación separada por cada vendedor.
Haga clic aquí para ingresar al Servicio con su “Clave Fiscal”
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Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar -dentro del día inmediato siguiente a la misma- al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: |
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Número verificador |
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Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario, |
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Código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación. |
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Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder. |
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Haga clic aquí para ingresar al Servicio con su “Clave Fiscal”
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Presentar, un formulario multinota N°206 (para acceder al Formulario N° 206/M haga click aquí ) adjuntando el original y copia del contrato de compraventa de granos y el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; y el acuse de recibo del archivo generado por el programa aplicativo, la constancia de la solicitud de registración, ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración. En los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos los responsables en reemplazo del original y copia del contrato de compraventa de granos deberán informar los datos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 2612 y acompañar un ejemplar impreso del contrato respectivo. |
Verificaciones para efectuar la registración
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El sujeto deberá estar incluido en el "Registro Fiscal de Granos" y que no se encuentre suspendido. |
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La identidad del operador |
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La documentación que lo acredita como operador |
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La documentación que acredite la operación de canje, cuando se trate de operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas |
Resolución de la procedencia o denegatoria de la registración
De no detectarse inconvenientes, la “Constancia de registración de Operación de Compraventa de Granos” (que contendrá un Código de Registración) estará a disposición del solicitante a partir del día siguiente al de efectuada la presentación de la documentación en la dependencia seleccionada.