| Transferencia de Inmuebles |
En este micrositio usted podrá obtener información relacionada a los distintos trámites relacionados a la transferencia de Bienes Inmuebles.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas - I.T.I.
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
Certificado de No Retención: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.
Constancia de Valuación: deberá solicitarla si no puede determinar el valor de la transferencia del inmueble (por ejemplo en el caso de permuta).
Certificado de Retención: deberá solicitarlo si actúa en representación del dueño de la propiedad y este último es residente en el exterior.
Marco Normativo: Ley 23.905 Título VII – Resolución General 2141
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Certificado de no Retención:
Dependiendo de las condiciones de la operación, existen dos modalidades para obtener este Certificado:
Mediante el Régimen Simplificado
Se podrá hacer opción del Régimen Simplificado cuando:
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El inmueble registre un único titular y su precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000. |
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El inmueble posea como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
Es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando corresponda la emisión del certificado a nombre de la sociedad conyugal, no se eximirá a cada uno de sus componentes del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo.
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El inmueble se encuentre incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto se registre un único titular.
Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o varios componentes de la sociedad conyugal, debiendo realizar el trámite mediante el Régimen General.
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Procedimiento para su tramitación:
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Vía Internet, a través de la página web de AFIP ( www.afip.gov.ar), en el servicio “Transferencia de Inmuebles” ingresando con Clave Fiscal. Allí deberá utilizar la opción denominada “Trámite Simplificado – Ley 23.905 art. 14”. |
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Las opciones indicadas en los incisos a) y b) podrán solicitarse: |
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a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. |
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Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado: |
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Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento) |
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Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social). |
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Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente. |
Mediante el Régimen General
Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:
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Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP ( www.afip.gov.ar), mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”. Allí deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación: |
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Número de solicitud asignado. |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
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Generando la presentación a través del programa aplicativo “ AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0”.
Si desea visualizar una Guía para realizar su instalación, ingrese Aquí.
Presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y luego, ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Si desea visualizar los pasos para presentar el archivo generado con el aplicativo, ingrese Aquí.
Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación: |
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Número de solicitud asignado. |
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Copia de los formularios emitidos por el aplicativo. |
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Acuse de recibo de la presentación vía "Internet" |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
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Iniciarlo a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación: |
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Número de solicitud asignado. |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
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Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado: |
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Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento) |
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Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social). |
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Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente. |
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Iniciarlo a través de los Centros de Servicios de AFIP (Ver localización). En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación: |
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Número de solicitud asignado |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
Renovación del Certificado de no Retención
Los “certificados de no retención” podrán ser renovados automáticamente en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.
La citada renovación podrá efectuarse por un plazo igual al pactado originalmente, ingresando a la página web de AFIP ( www.afip.gov.ar), con Clave Fiscal, en el servicio “Transferencia de inmuebles”, opción “Renovar Certificados de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. (F. 145/4)”. Los únicos datos que se podrán modificar son, el C.U.I.T. del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.
Constancia de Valuación
Para solicitar la Constancia de Valuación deberá generar la presentación a través del programa aplicativo “ AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0”.
Si desea visualizar una Guía para realizar su instalación, ingrese Aquí.
Luego deberá presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y luego, ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Si desea visualizar los pasos para presentar el archivo generado con el aplicativo, ingrese Aquí.
Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación:
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Número de solicitud asignado. |
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Copia de los formularios emitidos por el aplicativo. |
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Acuse de recibo de la presentación vía "Internet" |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Original y Copia del último comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar |
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Original y Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados para realizar servicios inmobiliarios (por ejemplo: inmobiliarias, martilleros). |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
Certificado de Retención
Para solicitar el Certificado de Retención
deberá generar la presentación a través del programa aplicativo “ AFIP-DGI- Transferencia de inmuebles V. 2.0”.
Si desea visualizar una Guía para realizar su instalación, ingrese Aquí.
Luego deberá presentar el archivo generado con este aplicativo, mediante Clave Fiscal, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y luego, ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles", para confirmar la presentación.
Si desea visualizar los pasos para presentar el archivo generado con el aplicativo, ingrese Aquí.
Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponde y allí presentar la siguiente documentación:
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Número de solicitud asignado. |
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Copia de los formularios emitidos por el aplicativo. |
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Acuse de recibo de la presentación vía "Internet" |
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Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. |
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En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal. |
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Original o Copia Autenticada y copia de la documentación respaldatoria (por ejemplo escritura) de cada uno de los inmuebles que se encuentran incluidos en las Declaraciones Juradas de los últimos cinco años del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. |
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Original y Copia del comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar del cual surja la valuación fiscal aplicable para cada uno de los inmuebles que figuran incluidos en las Declaraciones Juradas detalladas en el punto anterior. |
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Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña. |
Importante:
Cuando las copias no se encuentren autenticadas, deberá exhibir -al momento de la presentación-, los ejemplares originales para convalidarlas. Si la documentación se encuentra redactada en idioma extranjero, deberá adjuntar la traducción certificada por traductor público matriculado en la República Argentina. |
Dependencia AFIP – DGI donde realizar las presentaciones:
Deberá presentarse en la que se encuentra inscripto. De no encontrarse inscripto ante la AFIP, deberá concurrir a aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto. Podrá consultar la dependencia en función del domicilio del inmueble Ingresando Aquí.
Régimen de Información – COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles)
A partir del dictado de la RG Resolución General N° 2371 (modificada y complementada por las R.G. 2415/08 y 2439/08) se creó un régimen de información relativo a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles, con vigencia desde el 01/03/2008.
Los distintos sujetos involucrados en las operaciones de compraventa de inmuebles pasan a tener una serie de obligaciones, las que se detallan a continuación:
Titulares de inmuebles
El titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que algunos de los siguientes valores resulten iguales o superiores a $ 300.000: precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o valor fiscal vigente.
Inmobiliarias
Cuando en los actos negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria (de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.168 y su modificación), las inmobiliarias deberán:
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Ingresar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la carga inicial de datos efectuada por el titular, para confirmar o rechazar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.
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Informar, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, la falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos, ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, donde deberán suministrar los datos previstos en el Anexo III, la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir, y la fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización. |
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Informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, así como el monto de la operación concertada, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
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| a) |
Firma o cesión del boleto de compra venta, |
| b) |
Pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio. |
| c) |
Celebración del acto de firma de la escritura, |
| d) |
Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada", |
| e) |
Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. |
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Escribanos y funcionarios habilitados
Los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $300.000, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), ingresando al servicio habilitado bajo Clave Fiscal, “Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos”, opción “Escrituras traslativas de dominio”.
Una vez verificada la vigencia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) y la exactitud de los datos de identificación del inmuebles, su ubicación, así como la identidad de los titulares, los escribanos deberán:
| a) |
Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III. |
| b) |
Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. |
| c) |
Informar dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia. |
Efectuada de conformidad la carga de estos datos, el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles". Los escribanos intervinientes deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia intervenida del mismo.
Cuando se genere el mencionado certificado el escribano interviniente quedará eximido de presentar el CITI ESCRIBANOS según lo establecido en la RG.781/00.
Cuando se verifiquen datos inexactos dentro de los datos de identificación del inmuebles o su ubicación, los escribanos deberán rechazar el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), debiendo el “titular o condómino de bienes inmuebles” solicitar un nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).
Procedimiento:
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Solicitar el COTI:
El titular o condómino podrá optar por alguno de los siguientes medios:
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A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”. |
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A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP - www.afip.gov.ar -, en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI” |
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Mediante SMS,, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a través de su teléfono celular. El usuario recibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica se comunicará para brindarle asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la AFIP - www.afip.gov.ar - , en el servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI”.
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Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) sólo podrá solicitarse a través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.
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El titular o condómino deberá informar la/las inmobiliaria/s que intervenga/n en la operación.
IMPORTANTE: Durante la vigencia del COTI quedará habilitada la opción para informar, en cualquier momento, la participación de otras inmobiliarias.
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La inmobiliaria interviniente deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo Clave Fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo” a efectos de:
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Confirmar su participación. |
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Rechazar su designación. |
El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
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En el caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular o condómino deberá ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles” a fin de:
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Modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación. |
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Informar que no participará una inmobiliaria. |
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Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de “Inmobiliarias asociadas”. |
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Las “Inmobiliarias asociadas” podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación. |
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Cuando una inmobiliaria intervenga en la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir respecto de los cuales los titulares o condóminos de bienes inmuebles no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI deberán, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrar la siguiente información ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”:
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La falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos.
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Los datos previstos en el Anexo III, la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir, y la fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.
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IMPORTANTE: El suministro de esta información no constituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condóminos de dicha tramitación
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La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la “Confirmación de transferencia” en el servicio bajo Clave Fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias” dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
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firma o cesión del boleto de compra venta, |
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pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio, |
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celebración del acto de firma de la escritura, |
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percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada, |
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cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. |
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Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio cuyo monto sea igual o superior a $300.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI). A estos fines deberán ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, opción “Escritura traslativa de dominio”.
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Luego los escribanos deberán:
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Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral. |
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Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos. |
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Informar, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia. |
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Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de identificación del COTI o su inexistencia y, de corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados de retención y de no retención
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Tramitar el COTI - ITI
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Si usted aún no posee Clave Fiscal deberá gestionarla en: |
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Si usted ya posee Clave Fiscal, pero aún no adhirió al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”, podrá incorporarlo seleccionando la opción “Nueva Relación” desde el Administrador de Relaciones. |
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Si usted ya posee Clave Fiscal y adhirió al servicio, podrá utilizar el sistema ingresando a: |
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| Si desea podrá acceder a un documento explicativo de este régimen informativo, Ingresando aquí. |
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