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Plan de facilidades de pago MIS FACILIDADES


Esta Administración Federal se propone facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones sin que ello implique una reducción de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.

En función a ello se implementó:

un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de deudas vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. RG 2278
un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.283 (prestadores médico-asistenciales públicos o privados, Obras Sociales). RG 2360 - Prórroga y Modificaciones -

Estos planes se suman al régimen permanente que se encuentra vigente desde Diciembre del 2005 para regularizar deudas corrientes. RG 1966 .

En todos los planes se podrá regularizar obligaciones impositivas,  recursos de la seguridad social, derechos y demás tributos que graven a las operaciones de importación y exportación; incluidos sus actualizaciones, intereses y multas


Planes para deudas vencidas al 31/08/05

Plan especial Prestadores Médico-Asistenciales y Obras Sociales deudas devengadas al 30/09/07

Planes permanentes


Usted ya conoce nuestra propuesta.

En función a ello, esta Administración Federal pone a su disposición herramientas que le permitirán, a través de un ejercicio de simulación, calcular el monto de las cuotas y el de la bonificación -si corresponde-.

Simulador - Plan General y Especial
Simulador - Plan Obras Sociales y Prestadores Medico Asistenciales.

Para poder utilizar los simuladores es necesario configurar la seguridad de las "macros" en "nivel medio", y recuerde que el monto consolidado se conforma por capital más intereses resarcitorios e intereses punitorios, en caso de corresponder


Si Usted desea aceptar nuestra propuesta

Tenga en cuenta que para operar con este servicio necesita contar con la clave fiscal habilitando para ello el servicio Mis Facilidades.

Si desea obtener información sobre la clave fiscal.
Si desea ingresar u obtener su clave fiscal


Procedimiento para rehabilitar las cuotas vencidas de un plan vigente
Acceda al ABC de las consultas y respuestas más frecuentes
Acceda a la nónima de las consultas más comunes planteadas por los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y público en general respecto a Mis Facilidades.

Si la respuesta a su consulta no ha sido encontrada por este medio, p odrá comunicarse con el Centro de Información Telefónica al 0810-999-2347 en el horario de 8:00 a 20:00 horas, o enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayuda, a la siguiente dirección mayuda@afip.gov.ar




Planes para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005

Retenciones y/o Percepciones Impositivas:

Hasta en 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50





Deuda por derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación:

Hasta en 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%


PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:

15 % en el 1° año
35 % en el 2° año
50 % en el 3° año

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50

También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.

Ejemplo:
En lugar de cancelar 15 % en el 1° año; 35 % en el 2° año y 50 % en el 3° año, podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 2 primeros años (30 % en el 1° año; 45 % en el 2° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (25 % en el 3° año).






Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, (excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) menores a $ 200.000

Hasta en 72 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado.


PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:

5 % en el 1° año
10 % en el 2° año
15 % en el 3° año
20 % en el 4° año
25 % en el 5° año
25 % en el 6° año

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50

También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.

Ejemplo:
En lugar de cancelar 5 % en el 1° año; 10 % en el 2° año; 15 %en el 3° año; etc,podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 3 primeros años (10 % en el 1° año; 15 % en el 2° año; 25% en el 3° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (5 % en el 6° año).






Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, (excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) mayores o iguales a $ 200.000

Hasta 60 cuotas, con una tasa de interés de 1,5%

PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:
5 % en el 1° año
10 % en el 2° año
20 % en el 3° año
30 % en el 4° año
35 % en el 5° año

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50

También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes a cancelar para alguno/s de los año/s y el sistema disminuirá en forma automática los porcentajes a cancelar de los años restantes del plan que no hayan sido aumentados, comenzando desde el último de ellos.

Ejemplo:
En lugar de cancelar 5 % en el 1° año; 10 % en el 2° año; 15 % en el 3° año; etc, podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en los 3 primeros años (10 % en el 1° año; 15 % en el 2° año; 25% en el 3° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (20 % en el 5 ° año).






Deudas menores a $ 200.000 por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,25%

PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:

30 % en el 1° año
70 % en el 2° año

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50

También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente el porcentaje a cancelar para el 1° año y el sistema disminuirá en forma automática el porcentaje a cancelar en el 2° año.

Ejemplo:
En lugar de cancelar 30 % en el 1° año y 70 % en el 2° año podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en el 1° año (60 % en el 1° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (40 % en el 2° año).






Deudas mayores o iguales a $ 200.000 por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,5%

PORCENTAJE MÍNIMO ANUAL DE DEUDA A CANCELAR:

30 % en el 1° año
70 % en el 2° año

En ningún caso la cuota a ingresar podrá ser inferior a $ 50

También es posible cancelar deuda por encima del porcentaje mínimo anual, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente el porcentaje a cancelar para el 1° año y el sistema disminuirá en forma automática el porcentaje a cancelar en el 2° año.

Ejemplo:
En lugar de cancelar 30 % en el 1° año y 70 % en el 2° año podría incrementarse el porcentaje de deuda a cancelar en el 1° año (60 % en el 1° año) y consecuentemente se va a disminuir el porcentaje a cancelar del último año (40 % en el 2° año).








Planes Permanentes


Deuda correspondiente a contribuyentes dados de baja o con condición de no inscriptos

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:

Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado

De 37 a 48 cuotas, con una tasa de interés de 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado




Inscriptos con deuda mayor a 12 meses y sin fiscalización iniciada


Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto retenciones, percepciones y aportes personales:

Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado

De 25 hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado




Retenciones, percepciones impositivas y aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia:

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%







Deudas por ajustes de inspección

Ajustes y multas conformados excepto percepciones, retenciones impositivas y aportes personales:

Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado





Ajustes y multas conformados por percepciones, retenciones impositivas o aportes personales:

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%





Ajustes conformados excepto percepciones, retenciones impositivas o aportes personales:

Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés del 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado

De 25 a 36 cuotas, con una tasa de interés del 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado





Ajustes conformados por percepciones, retenciones o aportes personales:

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%





Multas conformadas por obligaciones impositivas y contribuciones patronales:

Hasta 24 cuotas, con una tasa de interés de 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado

De 25 a 36 cuotas, con una tasa de interés de 1,50% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado





Multas conformadas por retenciones y percepciones o aportes personales:

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés de 1,50%





Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto percepciones y retenciones o aportes personales:


Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%






Deudas corrientes

Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 6 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%





Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 6 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%





Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%





Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%





Autónomos y Monotributistas:

Hasta 48 cuotas, con una tasa de interés del 1,00% y bonificación del 30% del interés del financiación abonado.





Deuda aduanera

Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la exportación/importación:

Hasta 36 cuotas, con una tasa de interés del 1,25% y bonificación del 30% del interés de financiación abonado







Deudas en Gestión judicial

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) :

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%





Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) :

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%





Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión por un monto inferior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%





Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año comercial o ejercicio fiscal anterior a la adhesión porun monto igual o superior aCINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

Hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 2,00%





Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación / exportación:

Hasta 12 cuotas, con una tasa de interés del 1,50%




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