MIS FACILIDADES

Conozca los distintos planes que se encuentran a su disposición, para la cancelación de obligaciones en cuotas.


(planes de facilidades vigentes, cómo adherirse)

(Clave Fiscal, Mis Facilidades, Rehabilitación de cuotas, Aplicativos de Planes, Formularios)

(Material de folletería, Consultas y Respuestas mas frecuentes, …)













¿Que planes de facilidades de pago están vigentes?

Plan de Facilidades de pago permanente – RG 2774
Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01
Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017







¿Cómo adherir a los planes?

En el siguiente cuadro se resumen los sistemas que deberán utilizarse para formalizar el acogimiento a cada plan:

Plan Sistema a utilizar Normativa Acceso al ABC – Consultas y Respuestas
Plan de Facilidades de pago permanente Servicio “Mis Facilidades”
Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal
RG 2774/10 Acceder al ABC
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos Aplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap. RG 970/01 Acceder al ABC
Plan para Tasas Judiciales Aplicativo “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia-C.S.J.N.
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 1818/05 Acceder al ABC
Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales Aplicativo “RG 984
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 984/01 Acceder al ABC
Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Trabajadores Autónomos – Ley 24.476 Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal RG 2017/06 Acceder al ABC









ABC – Consultas y Respuestas más frecuentes

Plan de Facilidades de pago – RG 1966, 2278, 2518 y 2774.
Plan de Facilidades de Pago - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades de Pago - Concursados y Fallidos – RG 970/05
Plan de Facilidades de Pago - Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – RG 2017





Planes permanentes


Ver Conceptos Excluidos


Según la composición de la deuda a cancelar, el plan de facilidades de pago será de tipo:

General cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras- o
Especial en el caso de deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial.



Condiciones:

El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento serán los que se establecen para cada concepto.

Ver cuadro de cuotas.



De acuerdo con la deuda a regularizar las cuotas serán:

En los planes generales:
  El monto de cada cuota dependerá de la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente, entre 1 y la cantidad máxima por las que pueda acogerse, según la obligación a regularizar.
  Según el número de cuotas que elija para cada plan, será el porcentaje de capital que se cancelará en cada una de ellas.

Ver la grilla de porcentajes.

En los planes especiales:

Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar) y consecutivas.




El monto de cada cuota -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 150.-.


Para la determinación de las cuotas resultará de aplicación la fórmula que corresponda, según el tipo de plan.



Ver formulas.






Conceptos excluidos

Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados. 
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior ( Resolución General N° 549 y sus modificaciones ).
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los primeros dos ítems de conceptos excluidos, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. 
Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. 
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones . 
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8° y en el Artículo 12 , respectivamente, de la Resolución General 2774

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¿Cómo rehabilito los planes pre-caducos?

Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, el contribuyente recibirá una comunicación por el servicio de "e-Ventanilla" -al que accederá con su clave fiscal-. El responsable, en caso de corresponder, podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema “Mis Facilidades”, por única vez, dentro del plazo de 30 días corridos, para evitar la caducidad del plan.

Si desea acceder a un instructivo conteniendo los pasos que deberá seguir en el sistema para la rehabilitación de un plan, ingrese aquí.

Ver condiciones de rehabilitación para cada plan:

Plan de Facilidades para deudas vencidas al 31/12/07: RG 2518/08 (art.23)
Plan de Facilidades deudas vencidas al 31/08/05: RG 2278 (art. 21)  Tenga en cuenta que las cuotas vencidas e impagas vencerán todas juntas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan.
Plan de Facilidades de pago permanente: RG 1966 (art.18)
Plan de Facilidades de pago permanente: RG 2774 (art.18)


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