Aplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap.
Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal”
De acuerdo con la deuda a regularizar las cuotas serán:
En los planes generales:
El monto de cada cuota dependerá de la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente, entre 1 y la cantidad máxima por las que pueda acogerse, según la obligación a regularizar.
Según el número de cuotas que elija para cada plan, será el porcentaje de capital que se cancelará en cada una de ellas.
Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los primeros dos ítems de conceptos excluidos, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones .
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8° y en el Artículo 12 , respectivamente, de la Resolución General 2774.
Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, el contribuyente recibirá una comunicación por el servicio de "e-Ventanilla" -al que accederá con su clave fiscal-. El responsable, en caso de corresponder, podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema “Mis Facilidades”, por única vez, dentro del plazo de 30 días corridos, para evitar la caducidad del plan.
Si desea acceder a un instructivo conteniendo los pasos que deberá seguir en el sistema para la rehabilitación de un plan, ingrese aquí.
Plan de Facilidades deudas vencidas al 31/08/05: RG 2278 (art. 21) Tenga en cuenta que las cuotas vencidas e impagas vencerán todas juntas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan.
Plan de Facilidades de pago permanente: RG 1966 (art.18)