MONOTRIBUTO – "REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES"
El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.
Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.
Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales (ver simulador) o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General.
Consulte la fecha de vencimiento de sus obligaciones remitiendo un SMS desde un teléfono celular. (ver más).
Suscríbase para recibir todos los meses un SMS alertándole el vencimiento de sus obligaciones o las novedades publicadas en la página Web. Esto podrá realizarlo utilizando el servicio con Clave Fiscal "Mi Celular" y detallando el celular en el cual desea recibir la información. (ver más)
Formularios
F. 152: Credencial de Pago - Personas Físicas y sucesiones indivisas. Si se trata de un monotributista que es Efector Social podrá consultar e imprimir la credencial, ingresando aquí.
F. 153: Credencial de Pago - Sociedades de hecho y comerciales irregulares
F. 157: Credencial de Pago - Sujetos que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
F. 155: Ingreso de ajustes, pagos a cuenta, multas, intereses resarcitorios e intereses punitorios
En el caso de no tener la credencial de pago podrá reimprimirla ingresando a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), en la opción Clave fiscal, "Ingreso al sistema" colocando su CUIT y su clave fiscal. Aparecerá un menú de opciones y allí deberá seleccionar el servicio Sistema Registral, dentro del mismo deberá ingresar en la opción "Registro Tributario", luego "Monotributo", a continuación "Reimpresión de Credenciales", y desde allí podra reimprimir la Credencial de Pago.
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.
Los sujetos adheridos como “Trabajadores Independientes Promovidos” que dejen de cumplir cualquiera de estas condiciones o renuncien a este régimen especial podrán optar por cambiar al Monotributo General (de cumplir con las condiciones del régimen) o inscribirse en el Régimen General de impuestos y recursos de seguridad social. En estos casos no podrán ejercer la opción de adhesión como “Trabajadores Independientes Promovidos” hasta que hayan transcurrido 2 años calendarios desde su exclusión o renuncia.
Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.
Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 100 por el titular y $ 100 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura).
Cálculo Anual para considerarse aportante regular
Cumplido un año calendario deberá ir imputando los pagos a cuenta a los aportes que debió ingresar. Si quedaran meses o fracciones sin cancelar, para ser considerado aportante regular deberá efectuar el pago de los meses faltantes o su fracción, al valor vigente al momento de pago. (Ver más)