¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?


Valores Vigentes desde 01/07/2012
Valores Vigentes desde 01/01/2010 hasta 30/06/2012
Valores Vigentes hasta 31/12/2009


Acceda a información sobre el Régimen de Promoción para Trabajadores Independientes, ingresando aqui



Valores Vigentes desde 01/07/2012

Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 24.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 100 $296 $296
C Hasta $ 36.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $75 $ 157 $ 100 $332 $332
D Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 100 $385 $375
E Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $194 $ 157 $ 100 $467 $451
F Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $310 $ 157 $ 100 $657 $567
G Hasta $ 120.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 100 $807 $662
H Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 100 $957 $762
I Hasta $ 200.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 100 $1.857 $1.497
J Hasta $ 235.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 100 - $2.257
K Hasta $ 270.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 100 - $2.607
L Hasta $ 300.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 100 - $2.957


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
 
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
  - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
(***) - Los menores de 18 años
(****) - Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más
  - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  - Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
   
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
   
   




Valores Vigentes desde 01/01/2010 hasta 30/06/2012


Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 24.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 (*****) $ 110 $ 70 $219 $219
C Hasta $ 36.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $75 $ 110 $ 70 $255 $255
D Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 $ 110 $ 70 $308 $298
E Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $194 $ 110 $ 70 $390 $374
F Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $310 $ 110 $ 70 $580 $490
G Hasta $ 120.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 $ 110 $ 70 $730 $585
H Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 $ 110 $ 70 $880 $685
I Hasta $ 200.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 110 $ 70 $1.780 $1.420
J Hasta $ 235.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.000 $ 110 $ 70 - $2.180
K Hasta $ 270.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.350 $ 110 $ 70 - $2.530
L Hasta $ 300.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.700 $ 110 $ 70 - $2.880

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.


Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
   
  Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
  - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
(***) - Los menores de 18 años
(****) - Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más
  - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  - Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
   
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
   
   
   
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