Operador Logístico Seguro (OLS)

En este Micrositio encontrará información relacionada con el rol, los requisitos, formalidades y condiciones que deben cumplir los solicitantes para su inscripción en el Registro Especial Aduanero de “Operador Logístico Seguro” (OLS).







¿Qué elementos comprenden al Sistema de Operador Logístico Seguro?

El sistema de “Operador Logístico Seguro" comprende:


Operador Logístico Seguro ("OLS"): a los sujetos con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y transportistas, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria al "sistema OLS", a fin de realizar —entre sí— las operaciones habilitadas por la presente. La adhesión a este sistema tendrá carácter voluntario.
"Ambiente OLS": la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.



[ arriba ]




¿Cuáles son las ventajas de ser un OLS?

La habilitación como Operador Logístico Seguro (OLS) permitirá efectuar operaciones de transporte de carga en el “ambiente OLS”, lo que garantizará la trazabilidad y seguridad de la carga en toda la cadena logística. De esta manera se facilitarán los procesos de transporte de las cargas en determinadas zonas georreferenciadas, con la consiguiente disminución de costos operativos.



[ arriba ]



¿Cuáles son las características del Sistema OLS?

Todos los transportes de mercaderías efectuados al amparo de este "sistema OLS", entre los depósitos fiscales integrantes del "ambiente OLS", se efectuarán por rutas predeterminadas y con precintos electrónicos de monitoreo aduanero ("PEMA"), que garanticen el seguimiento y la inviolabilidad de la carga. Debido a esto, cada "OLS" deberá contar con un servicio de seguimiento satelital del cual será responsable frente a cualquier falla del precinto en la operación.
El servicio de seguimiento satelital tendrá establecidas —en forma previa— las rutas y depósitos georreferenciados, así como alertas por desvíos o aperturas, conexión con el "CUMA" y demás requerimientos operativos que disponga la Dirección General de Aduanas.
La habilitación de los medios de transporte comprenderá, entre otras cuestiones, su aptitud para la utilización de los precintos aludidos en el inciso a).
Previo a cualquier movimiento de mercaderías entre depósitos y pertenecientes al "ambiente OLS" deberá emitirse:
 
Autorización de los sitios receptores.
 
Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del transporte.
El transporte de cargas desconsolidadas entre depósitos pertenecientes al "ambiente OLS", sólo podrá ser efectuado en contenedores o en camiones caja –cerrados-, siempre que -en este último caso- su sistema de cierre sea similar al de los contenedores y ofrezca las mismas condiciones de inviolabilidad para permitir el uso de los "PEMA".
Los bultos resultantes del vaciado de contenedores objeto de esta operatoria deberán pesarse antes y después de los movimientos.
Los movimientos entre depósitos pertenecientes al "ambiente OLS" se efectuarán al amparo de declaraciones ante el servicio aduanero que contengan descripción de las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado, con indicación del valor y adjuntando a la misma copia de la factura comercial y del documento de transporte.



[ arriba ]




¿Cuáles son las exigencias básicas para inscribirse y actuar bajo el "sistema OLS"?

El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
En el acto de adhesión cada uno de los sujetos integrantes del "OLS" asumirá responsabilidad personal y solidaria ante el servicio aduanero por las consecuencias jurídicas de los hechos, acciones u omisiones efectuados por cualquiera de ellos en el curso de la operatoria que se establece en la presente. Dicha responsabilidad tendrá carácter adicional a la prevista para cada sujeto y situación en el Código Aduanero y normas complementarias.
En el "ambiente OLS" la carga permanecerá bajo la responsabilidad individual prevista, para cada integrante del "OLS", en la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la responsabilidad solidaria adicional prevista en el inciso precedente.
Los movimientos de mercaderías dentro de dicho ambiente no harán perder a las mismas el estatus otorgado a su ingreso al mismo.
El "OLS" deberá asumir los costos derivados de los servicios del prestador habilitado por este Organismo que voluntariamente decida contratar.
Las relaciones contractuales entre los sujetos que conforman el "OLS" se establecerán en el ámbito de libre competencia y conveniencia de su uso.
Los transportes aptos para este sistema serán aprobados por la Subdirección General de Control Aduanero.
El "OLS deberá mantener actualizados los datos de quienes están autorizados a conducir las unidades de transporte indicadas en el inciso anterior.



[ arriba ]



Recuerde que:

En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán -en forma individual- inscribirse en los siguientes Registros Especiales:

Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero A Garantías
Adicionales (Artículo 6º de la Resolución General Nº 2.665)
Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6º de la Resolución General Nº 2.665)
Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal


Aclaraciones:

El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión
El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General Nº 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS)
El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General Nº 2.665




[ arriba ]