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Registros Especiales Aduaneros
Se aprobó el sistema registral, que estará integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”.
La implementación de los registros integrantes del “Sistema Registral” se realizará de manera progresiva. En esta primera etapa se implementarán los “Registros Especiales Aduaneros”.
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior” (importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el titulo IV de la Sección I de la Ley 22.415).
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página web de AFIP ( www.afip.gov.ar), ingresando con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite que realice podrá consultar los requisitos y la documentación cumplimentada y pendiente, ingresando con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral”, opción “Trámites, Requisitos y Documentación”.
Asimismo, podrá consultar los requisitos y documentación necesaria para cada trámite accediendo aquí.
IMPORTANTE: Los sujetos que al 01/04/09 posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, y tendrán tiempo hasta el 03/08/09 para ratificar o rectificar estos datos e incorporar los faltantes.
Quienes no den cumplimiento a esta obligación, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan
Ingrese aquí para visualizar una demo interactiva del proceso de Ratificación/Rectificación de datos.
Tenga en cuenta que, no obstante lo anteriormente expuesto, los domicilios especiales deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570.
Inscripción:
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Se deberá ingresar al Servicio Web “Sistema Registral”. Al mismo se accederá a través de la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. |
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Ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración de Domicilios”. |
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Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y completar los datos del domicilio a declarar requeridos |
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De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
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Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”. |
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Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla. |
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se deberá cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10 del Manual) y |
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dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, aportar la documentación complementaria (ver Requisitos Particulares, requisitos identificados como “D” – Documentación a presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana. |
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Finalización del trámite: seleccionar “Registros Especiales, opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en Trámite a realizar” optar por “alta” (dentro de los 30 días de iniciado el trámite).Ingrese aquí para visualizar una demo interactiva del proceso de “Alta”. |
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El sistema emitirá el resultado correspondiente:
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La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”. |
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Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado. |
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
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La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”. |
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Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos. |
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Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido. |
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Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad. |
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Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria. |
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Alta efectuada. |
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Modificación de datos:
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Ingresar al servicio “Sistema Registral”, |
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presentar el formulario 420/R, dentro de los 15 días corridos de producida la modificación, |
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presentar, de corresponder, la documentación que acredite la modificación, |
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cuando se modifiquen los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo.
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Cancelación de inscripción:
Se podrá solicitar la baja cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción.
Para solicitar la cancelación de inscripción se presentará el formulario 420/R, ingresando al servicio “Sistema Registral” con la clave fiscal.
Registro de Datos Biométricos
Consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales. En ese momento se requerirá también la exhibición del documento de identidad, el cual será escaneado.
La registración se efectúa:
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En la Ciudad de Buenos Aires: |
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En la Oficina Administración Usuarios SIM, dependiente de la Aduana de Buenos Aires, sita en la calle Azopardo N° 350, planta baja.
Los días y horarios de atención son: de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 12.30 y de 14.00 a 16.00.
Se atiende por orden de llegada, sin turno previo. Los teléfonos de contacto son (011) 4338-7654 y (011) 4338-7653.
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En el resto del país: |
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En la delegación aduanera más cercana a su domicilio.
Ingrese aquí para acceder a un listado de las mismas. |
Presentación de documentación respaldatoria:
Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo.
La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado, para los casos que así se disponga.
La presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el 3283.
De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.
Solvencia económica y garantías:
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
Esto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y esté vigente.
Domicilios especiales aduaneros:
Es obligatorio realizar la constitución y modificación del Domicilio Especial Aduanero y del domicilio de los depósitos fiscales y terminales de carga a través de la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) operando con clave fiscal.
Pasos para la constitución o modificación de domicilios aduaneros por Internet:
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Se deberá ingresar al Servicio Web “Sistema Registral”. Al mismo se accederá a través de la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. |
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Ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración de Domicilios”. |
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Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y completar los datos del domicilio a declarar requeridos. |
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De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente. |
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Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”. |
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Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla. |
Quienes declaren domicilio de los depósitos fiscales y terminales de carga, seleccionar como tipo de domicilio “Locales y Establecimientos”.
A los efectos de modificar los datos del Domicilio Especial Aduanero, se deberá previamente desasociar el Domicilio de la Aduana declarada (opción “F 420/R Declaración de Aduanas) y posteriormente dar de baja el domicilio declarado (opción “F 420/D Declaración de Domicilios”). Una vez realizado, proceder a la registración del domicilio de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.
Ingrese aquí para visualizar una demo interactiva del proceso de declaración de domicilio especial aduanero y su relación con la aduana en que va a operar.
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