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Información importante para viajeros


Régimen General de equipaje de importacion y exportación.



Todo lo que Ud. debe saber si viaja hacia o desde la República Argentina con equipaje. - Resolución ex ANA (Administración Nacional de Aduanas) RG 3751


Indice

Glosario
Equipaje de entrada
Equipaje de salida
Exenciones y Franquicias en el Equipaje
Franquicias diplomáticas
Transporte de animales
Normas para verificación de equipajes (canales rojo y verde)
Ingreso /Egreso de valores (Resolución General N° 1172/01 - 1176/01 AFIP y Decreto 1606/01)
Devolución de impuestos a turistas - Tax free shopping Decreto 1099/98; R.G. (AFIP) 380/81 y R.G. (AFIP) 381/99 y sus modificaciones .
Cálculo del monto a devolver según el importe de la factura de compra
Régimen automotor (Resolución General Nº 1419/03 )
Circulación de vehículos
Teléfonos celulares


Descargue esta información aquí.










Glosario

Categorías de viajeros: Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.
Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G1  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G2 para vía Fluvial o Terrestre
Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado: Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante  los formularios OM-2087/G1  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G2 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje no acompañado: Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
Estado Parte: Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Exenciones y franquicias: En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Terceros países: Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.
Tributo único: Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

¿Cómo se debe pagar el tributo único?

El tributo único debe pagarse mediante depósito bancario, siempre que en el lugar del arribo exista una Sucursal del Banco De la Nación Argentina.

De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta Administración Federal.

Cuando NO fuera posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al pasajero, el respectivo comprobante (emitido por el Sistema Informático utilizado por el Servicio Aduanero SIM), debidamente intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio.
Valoración: A fin de determinar el valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el importe de su adquisición acreditado mediante la factura correspondiente. Ante la inexistencia de factura o si se considera inexacta, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera. Por lo tanto, no olvide conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería a ingresar.


¿Qué se puede llevar libre de impuestos?

Aquellos efectos nuevos o usados para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañado como en el no acompañado
También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en la República Argentina, hasta un límite de u$s 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren -por escrito- y se adjunten las respectivas facturas de compra.

Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo, no constituyen equipaje. Por lo tanto no pueden ser exportados por este régimen.

Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.

Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente, previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).



Equipaje de entrada

Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;
b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.

Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G1  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G2 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero. Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.


Disposiciones comunes:

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?


Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)
Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Mercaderías que no constituyan equipaje.


Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.





Equipaje de salida


El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, que los registrará en el Formulario OM 121.

A requerimiento del viajero, en oportunidad de su salida hacia el exterior, el servicio aduanero deberá confeccionar el formulario OM 121, mediante el cual se detallarán los objetos a transportar. El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.


Queda prohibido exportar por el régimen de equipaje

Mercaderías que NO constituyan equipaje,
Armas de fuego sin la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR),
Explosivos, inflamables, estupefacientes,
Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.


¿Qué se puede llevar libre de impuestos ?

Aquellos efectos nuevos o usados para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañado como en el no acompañado.
También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en la República Argentina, hasta un límite de u$s 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren -por escrito- y se adjunten las respectivas facturas de compra.

Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo, no constituyen equipaje. Por lo tanto no pueden ser exportados por este régimen.

Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.

Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente, previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).







Exenciones y franquicias en el equipaje

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.


Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos); y
Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)


Despcripción:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:
 
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
 
Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.




Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
 
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
 
Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.


(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.




Importante:

Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.
Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.
Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.





Franquicias diplomáticas

Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:

Para la importación de sus efectos personales, automóvil y provisiones:

Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dirección Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina)
Conocimiento original.
Factura de compra del automóvil.
Lista de empaque (efectos personales).
Factura - lista de empaque (provisiones).
Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con firma y sello de la embajada.

La documentación deberá ser presentada en la División Resguardo, Sección Trámites.


Para la exportación de vehículo y/o efectos personales:

Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional de Ceremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número de expediente de ingreso del rodado.
Lista de empaque (efectos).




Transporte de animales

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar para transportar animales?

Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la intervención del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).



Vuelos de cabotaje

Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge Newbery hacia el interior de la Argentina y a fin de evitar posibles inconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514 1515 interno 61227 o a través de su correo electrónico: senasaaeroparque@hotmail.com.


Vuelos internacionales

Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos internacionales, la Inspección Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) le brindará la información al respecto. A tal fin deberá comunicarse con la dependencia denominada "LAZARETO", Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054 11) 4307-9720.






Normas para verificación de equipajes (canales rojo y verde)

Canal Rojo - Canal Verde

Se otorgará al viajero la opción de seguir dos canales de revisación: el verde si no conduce elementos sujetos al pago de derechos, o el rojo cuando los elementos que condujeran se encuentran sujetos al pago de gravámenes

La asignación del canal es aleatoria y está dada por un sistema.

Si aleatoriamente, al pasajero le es asignado el canal VERDE, el pasajero ingresa con su equipaje sin la intervención del personal aduanero. De todos modos, el personal aduanero posee potestad para intervenir, independientemente del canal asignado.

Si el canal asignado ha sido el ROJO, el personal aduanero interviene en todos los casos.


Sanciones:

Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está realizando una transgresión al Régimen de Equipaje y podrá ser sancionado con una multa que se graduará de acuerdo a los Artículos 978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Asimismo, el personal aduanero podrá proceder al decomiso de la misma, bajo ciertas circunstancias

Fuente:
Código Aduanero:
Transgresiones al Regimen de Equipaje y Régimen de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505





Ingreso/Egreso de valores (Resolución General N° 1172/01 - 1176/01 AFIP y Decreto 1606/01)


Ingreso:

Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar (en el Formulario Aduanas N° OM 2087 - Declaración de Aduanas - Ingreso de Valores) el ingreso de mas de U$S 10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios (entiéndese por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluidos los cheques del viajero). Anexo I de la Resolución General N° 1172/01 AFIP.


Egreso:

Se prohibe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados por montos superiores a U$S 10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, salvo que se realicen a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS con las respectivas autorizaciones. El importe límite fijado anteriormente será considerado por pasajero y tripulante mayor de VEINTIUN (21) años de edad o emancipado. Los viajeros menores comprendidos entre los VEINTIUN (21) y DIECISEIS (16) años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero,asi como los menores de DIECISEIS (16) años de edad con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero.






Devolución de impuestos a turistas Decreto 1099/98; R.G. 380/81 y R.G. 381/99

Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax free shopping

El reintegro de IVA para turistas del extranjero está previsto en el Decreto 1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP) 380/81 y 381/99.

Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de bienes de producción nacional, iguales o superiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el país.

Para ello, cuando realice la compra deberá exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo “B” o tique factura tipo “B” y el “Cheque Global Refund” con el Reintegro

Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.


Importante:

No es suficiente sólo con su factura de compra. Sin el cheque Ud. no obtendrá ningún reintegro.


Cálculo del monto a devolver según el importe de la factura de compra
Ingrese importe:
Importe de la Factura ($)
.
 
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Pasos para acceder al reintegro del IVA

Comprar en las tiendas adheridas al sistema

Puede consultar el listado de comercios adheridos en www.globalrefund.com

Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de “TAX FREE Shopping”;

Solicitar su “Cheque de reintegro” junto con la factura de compra.

Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.



Hacer inspeccionar los productos comprados

Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados por personal de Aduanas junto con las facturas de compra y los “Cheques de Reintegro”. Sus cheques y facturas serán sellados por el funcionario interviniente.


Importante:

S i no hace inspeccionar los bienes, no podrá solicitar el reintegro


Solicitar el reembolso

Con los “cheques de reintegro” sellados, puede solicitar el reembolso en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y terminales o realizar el trámite en forma postal depositando sus cheques en buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

Para hacer efectivo el reembolso, usted puede optar por las siguientes formas de reintegro:

En efectivo
Mediante acreditación en su tarjeta de crédito
Con un cheque bancario que será enviado al domicilio que usted indique



Información importante:

Puestos de reintegro con atención personalizada:

Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón Internacional.
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón Aerolíneas Argentinas.
Aeropuerto “Jorge Newbery”.
Terminal Portuaria “Buquebus”.
Terminal Puerto de Buenos Aires.
Aeropuerto de Bariloche.
Puente Internacional Puerto Iguazú.
Aeropuerto de Córdoba.
Aeropuerto de Mendoza.
Aeropuerto de Mar del Plata.
La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en Argentina es del 21%. El reintegro es el IVA menos una comisión administrativa.
Los productos importados deben ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.

Acceda a la nómina de consultas y respuestas más frecuentes sobre el Régimen de Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros





Régimen automotor Resolución General Nº 1419/03


Sr. Residente / Turista:

Si Ud. tiene previsto viajar a países parte del Mercosur, tendrá que tener en cuenta la normativa vigente (Resolución General Nº 1419/03) a fin de evitar demoras o inconvenientes.

Los vehículos comunitarios que estén registrados o matriculados en el Mercosur, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un Estado parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberán contar con la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
b) Licencia para conducir.
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d) Autorización mediante instrumento público para conducir el vehículo, en caso de no conducir el propietario del mismo. En el caso de los vehículos particulares, podrán ser conducidos dentro de cada estado parte, por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente. e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f) Comprobante de seguro vigente en el ámbito del Mercosur, previo a todo viaje deberá contactarse con la Compañía Aseguradora.



Aviso importante:

"Si el vehículo es de alquiler, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria."

Los automotores de la República Argentina registrados por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan SEIS (6) cristales o más.

Cuando la cantidad de cristales sea menor de SEIS (6) la grabación deberá realizarse en todos ellos.



Para más información:

Centro de Información Telefónica: 0810-999-AFIP (2347)
Lunes a Viernes de 8 a 20 horas.
En los mostradores de la Aduana ubicados en la zona de preembarque.
Delegaciones diplomáticas argentinas en el exterior.
www.afip.gov.ar





Teléfonos Celulares

Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá realizarse completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G1 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G2 para vía Fluvial o Terrestre, debiendo ser intervenido dicho formulario por el Servicio Aduanero en el momento del ingreso.





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