AVISO Nº  14/2003 (DE TEEX) 

        

Asunto: Ventaja DRAW-BACK-IMPO

 

BUENOS AIRES, 11 SEP 2003 

Se pone en conocimiento que a partir de la fecha del presente, los declarantes deberán invocar la ventaja DRAW-BACK-IMPO en los despachos de importación para consumo, a los efectos de que la mercadería amparada en todos o en alguno de los items será aplicada para la obtención del estímulo (Draw-Back). 

Hasta su implementación informática, dicha declaración no hará variar la operatoria de liquidación y control que del citado estímulo se viene realizando en la actualidad, tanto para los despachos de importación que se registren en vigencia del presente, como de los anteriores. 

Se puntualiza que la mención de dicha ventaja en el despacho de importación, facilitará el trámite de su devolución posterior en el correspondiente permiso de embarque.  

                        Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.- 

Fdo.: Pedro Antonio Girondin – Director de Técnica