Asunto:
Ventaja DRAW-BACK-IMPO.
BUENOS
AIRES, 11 SEP 2003
Se
pone en conocimiento que a partir de la fecha del presente, los declarantes
deberán invocar la ventaja DRAW-BACK-IMPO en los despachos de importación para
consumo, a los efectos de que la mercadería amparada en todos o en alguno de
los items será aplicada para la obtención del estímulo (Draw-Back).
Hasta
su implementación informática, dicha declaración no hará variar la
operatoria de liquidación y control que del citado estímulo se viene
realizando en la actualidad, tanto para los despachos de importación que se
registren en vigencia del presente, como de los anteriores.
Se
puntualiza que la mención de dicha ventaja en el despacho de importación,
facilitará el trámite de su devolución posterior en el correspondiente
permiso de embarque.
Publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas.-
Fdo.: Pedro Antonio Girondin – Director de Técnica