AVISO
N° 16 / 2003 ( DE TEIM )
BUENOS
AIRES, 24 de Julio de 2003
ASUNTO:
Acuerdo sobre el comercio en el Sector Automotriz entre nuestro país
y la Rep. O del Uruguay.
Visto que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 57 (AAP CE 57 ) celebrado entre nuestro país y
la República Oriental del Uruguay y la Nota N° 1060/03 de la Dirección
Nacional de Industria de fecha 10 de Julio de 2003, que regula el comercio
bilateral para los productos del Sector Automotriz posibilitando la importación
a consumo con un derecho del CERO ( 0 % ) POR CIENTO de los productos
automotores nuevos que se detallan en el Punto 1 , se instruye a los efectos de
oficializar destinaciones de importación a consumo en el marco del acuerdo
precitado, que los beneficiarios
del régimen deberán efectuar la liquidación de los tributos con arreglo a las
siguientes condiciones:
1 -
Mercaderías
Automotores, vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 Kg. de
carga), ómnibus, camiones, camiones tractores para semi-remolques, chasis con
motor, remolques y semi-remolques,
carrocerías y cabinas, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola
autopropulsada, maquinaria vial autopropulsada, autopartes (piezas, conjuntos y
subconjuntos)
2 - Documentación Exigible
a ) Certificado de Importación emitido por la Dirección Nacional de
Industria, (únicamente para mercaderías con cupo)
b )
Certificado de Origen: Formulario MERCOSUR vigente en el AAP CE N° 18
en cuyo Campo 15 deberá decir AAP CE N° 57
Los Certificados de Origen emitidos
hasta el 30/04/2003 en el marco del AAP CE N° 1 (ex-CAUCE) mantendrán su
vigencia hasta 180 días a contar de su fecha de emisión
3 - Certificación de Origen
3.a -
Criterios de determinación de origen que deberá indicar el Campo 13 del
certificado, para la mercadería que en cada caso se detalla
CRITERIO
MERCADERÍA
Art.
8 del Anexo al AAP.CE N° 57
Todas las mercaderías detalladas en el
Punto 1
Art.
9 del Anexo al AAP.CE N° 57
Automóviles, vehículos comerciales livianos,omnibus,
camiones y autopartes (piezas,
conjuntos y
subconjuntos)
Art.
10 del Anexo al AAP.CE N° 57 Exclusivamente
piezas
Art.
12, inciso a) del Anexo al AAP.CE N° 57
Vehículos, conjuntos y subconjuntos,
amparados en el
concepto nuevo modelo
Art.
12, inciso b) del Anexo al AAP.CE N° 57 Vehículos,
conjuntos y subconjuntos,
amparados en el
concepto nuevo modelo
Art.
9 y Art. 12, inciso b) del Anexo AAP.CE N°57 corresponden a mercaderías
sujetas a cupo.
4 -
Metodología para registrar la destinación mediante el procedimiento de
autoliquidación
4.a
- Vehículos
-Cuando documenten las Terminales Automotrices, se debe ingresar
Código
de Ventaja : REGVEHICEZ Y AUTOLIQCONTRIMP -
Opción - 14 (LMC-14)
-Cuando documenten los Representantes y Distribuidores Oficiales, se
debe ingresar
Código
de Ventaja : REGVEHICEZ, REPRESIDIST-A,
REPRESIDIST-B o REPRESIDIST-B1 según corresponda
4.b
- Autopartes
Se deberán ingresar los Códigos de Ventaja REGPARTPRODEZ o
REGPARTREPOEZ indistintamente
Tanto para los vehículos como para las autopartes se deberá ingresar :
Campo
LISTA DE ACUERDOS : 357 -
AAPCE 35/Ur
Campo
DOCUMENTOS A PRESENTAR : CERT.SEC.INDUSTRIA y CERTORIGENMERCOSUR o CERT.ORIGEN
CAUCE ( lo deberá ingresar el documentente cuando corresponda )
Déjase sin efecto el AVISO N° 11/03
A
tal efecto se podrá consultar el ACUERDO 57 y el Protocolo en trato (el cual se
encuentra adjunto al presente aviso ) en la página www.afip.gov.ar . Una vez
ingresado a la página, dirigirse a la Sección Normativa-Avisos.
Se
recuerda que los Acuerdos de
Complementación Económica se encuentran disponibles también en la página
www.aladi.org.
Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas y a las aduanas de Buenos
Aires, Campana, Córdoba, Ezeiza,
Gualeguaychú , La Plata y Tucumán y a las regiones de las cuales dependen.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO:
PEDRO GIRONDIN - DIRECTOR DE TECNICA