AVISO N° 03/04 (DE TEIM)

 

Asunto: Dto. 660/2000 y Res. S.I. N° 122/01

 

 

BUENOS AIRES, 15 de Enero 2004

 

Atento a las consultas formuladas por distintas jurisdicciones aduaneras en relación a la aplicación de lo dispuesto en la Resolución SI N° 122/2001 para el cambio de destino de aquellas autopartes que fueran importadas a partir del 01-08-2000 por las empresas inscriptas en el registro previsto en el Art. 17 del Decreto N° 660/2000 originalmente con destino a la producción, puedan ser destinadas al mercado de reposición y considerando la opinión vertida por el Área Automotriz de la Dirección Nacional de Industria en Nota D.N.I. Nro. 1816/03 de fecha 17 de Noviembre de 2003, se comunica que:

 

1- Los interesados deberán presentar ante el Servicio Aduanero la Disposición emanada de la Subsecretaría de Industria donde ésta autoriza al importador el cambio de destino de la mercadería.

 

2- Las Aduanas de registro del despacho de importación procederán a efectuar una LMAN por la diferencia de tributos entre el que determina el Régimen General de Importación para cada autoparte y el pagado al momento de la importación, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. 6 o 9 del Decreto N° 660/2000 según corresponda, a tal efecto resultará de aplicación el AEC y el Tipo de Cambio vigente a la fecha de oficialización de la destinación.

 

3- Cuando a la Oficialización del Despacho de Importación se hubiere acreditado que la mercadería es originaria y procedente de la República Federativa de Brasil, no corresponderá el pago de diferencia de aranceles, por cuanto los bienes destinados al mercado de reposición de ese origen y procedencia gozan del mismo tratamiento arancelario que aquella destinada a la producción, conforme lo establecido en el Art. 5° del Dto. 660/2000.

 

Déjase sin efecto el Aviso N° 06/2002 (DE TEIM)

 

Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones Generales, Aduanas y Regiones.

 

 

Firmado: Sr. Pedro Girondín - Director de la Dirección de Técnica.