AVISO N° 5/2003 (DE TEIM) 

 

ASUNTO: Resolución MPROD N° 37/2003

 

BUENOS AIRES, 21 de marzo 2003


Se pone en conocimiento de todas las Jurisdicciones Aduaneras que visto los términos de la Resolución MPROD N° 37 de fecha 31/1/03 (B.O. 3/2/03) y su reglamentación Resolución SICM N° 69 de fecha 6/3/03 (B.O. 10/3/03), relacionada con la excepción de lo dispuesto por Resolución MEYOSP N° 909/94 y modificatorias a la importación de bienes usados en carácter de donación, para los beneficiarios definidos en el Punto A) del Anexo de la Disposición SDGLTA N° 49/98 (B.O. 15/4/98), SE INSTRUYE:

"Será exigible, además de los requisitos previstos en la citada Disposición , la presentación de un Certificado de Importación emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Art. 3, Res. MPROD N° 37/03), con los extremos establecidos en los Arts. 1°, 2° y Anexo de la Resolución SICM N° 69/03.
"La Comprobación de Destino en el marco del Art. 3 de la Resolución SICM N° 69/03, la llevará a cabo el Servicio Aduanero por el plazo de 5 (CINCO) años, en los términos de la Resolución ANA N° 5108/80.
"
"El presente tendrá vigencia hasta su incorporación a la Disposición SDGLTA N° 49/98. 
"
Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones Generales, Aduanas y Regiones, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

FIRMADO: PEDRO A.GIRONDIN
DIRECCION DE TECNICA