Asunto: Cargos por derechos de exportación abonados fuera de término.

 

BUENOS AIRES, 9 DIC 2004

 

VISTO el planteo efectuado por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, respecto a la liquidación de los derechos de exportación e intereses, cuando los mismos fueron abonados vencido el plazo de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, dicho pago había sido realizado siguiendo los lineamientos de la Resolución General Nº 878 (AFIP), esto es mediante la utilización de la denominada Liquidación Manual, en dólares estadounidenses.

Para estos casos, el sistema convertía automáticamente la liquidación a pesos, según el tipo de cambio vendedor - informado por el Banco Nación de la República Argentina – correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

Que en virtud de la existencia de diferentes criterios entre dependencias de este Organismo, se formularon diversos cargos a los exportadores enmarcados en la situación descripta, lo cual sucedió antes de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1617 (AFIP).

En consecuencia, contando con la opinión jurídica que emana del Dictamen Nº 2712/03 (DV RTAG) y atento lo dispuesto en el artículo 793 del Código Aduanero, en el sentido que una determinación tributaria suplementaria no puede fundarse en un criterio diferente de aquél que regía con carácter general al momento del pago originario, se instruye a las dependencias fiscalizadoras, que no corresponde la formulación de cargos y que de haberse formulado deben ser dejados sin efecto, cuando los mismos hayan surgido por los motivos expuestos precedentemente.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 0012/2004 (DGA)

Dra. Maria Silvina Tirabassi

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera