Asunto: Ingreso / egreso temporal de vehículos de alquiler (RENT-A-CAR).

 

BUENOS AIRES, 10 diciembre 2004

 

Atento la inminente afluencia de turismo que se aguarda en época estival, se cree conveniente la necesaria unificación de criterios de aplicación de la normativa vigente e instruirse en este sentido a las Aduanas, con respecto a los controles que deben realizarse para la salida y admisión temporal de vehículos de alquiler.

En tal sentido se indican precisiones respecto al tema en trato:

Acuerdo con Chile : Resolución ex ANA 2784/92, modificada por su similar Nº 1222/93. Solicitarán únicamente al momento del egreso o ingreso el Formulario OM 2112 de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados, el cual será intervenido y reintegrado al turista para su circulación, previo registro en una planilla del nombre de la empresa locadora y la patente del automotor y número de formulario de salida y admisión temporal (Anexo 4, punto 6.-). El formulario citado será confeccionado en la Aduana de jurisdicción de la inscripción de los vehículos de la empresa RENTACAR, e intervenido por la Aduana de salida / entrada.

Cuando el egreso / ingreso se realice por otra Aduana, ésta intervendrá el formulario OM 2112 y comunicará a la Aduana que autorizó la salida / entrada del automotor, dentro de las 24 hs. vía fax o correo electrónico, indicando Nº de Formulario, empresa arrendataria y patente del automotor.

PLAZO: NOVENTA (90) DIAS a contar de la fecha de salida.

Acuerdo MERCOSUR : Resolución General AFIP 1419. Constituirá requisito imprescindible para la circulación de vehículos de alquiler en Estados Parte la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) que, con carácter de declaración jurada, será emitida por la Empresa Locadora de Vehículos. La vigencia de la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) en ningún caso podrá superar los NOVENTA (90) días contados a partir de su emisión.

PLAZO: de permanencia de un vehículo de alquiler en el territorio de un Estado Parte diferente del de registro o matrícula, será el otorgado por la Autoridad Migratoria al locatario o el de la vigencia de la Autorización para Circulación en el MERCOSUR, aquel cuyo término ocurra primero.

IMPORTANTE

· Para el egreso o ingreso de vehículos de alquiler que se efectúen en el marco de lo dispuesto en las resoluciones ex ANA Nº 2.784/92 modificada por su similar Nº 1222/93 y Resolución General AFIP1419, no resultará exigible la

presentación por parte de los interesados de un poder ante escribano público extendido a su favor por la empresa locataria del automotor.

· En los casos que la salida se efectúe hacia alguno de los estados parte del MERCOSUR, corresponde autorizar el retorno del vehículo, aún cuando este se realice por una persona distinta a la que ingresó / egresó , controlando que se efectúe dentro de los plazos establecidos.

· Todo lo instruido precedentemente resulta válido para los ciudadanos argentinos y extranjeros que tengan residencia permanente o no en un Estado Parte.

· La normativa expuesta rige exclusivamente para vehículos automotores patentados en Argentina.

· Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior, deberán coordinar las acciones que consideren convenientes para dar cumplimiento a la normativa detallada en la presente.

INSTRUCCION GENERAL N° 0013 /2004 (DGA)