Asunto: Base para liquidación de estímulos a la exportación.

BUENOS AIRES, 24 MAR 2004                 

 

                        A los fines de la liquidación de los estímulos a la exportación que resultan ser de competencia de esta Dirección General,  se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige  para la determinación de los derechos de exportación, inciso c) del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese cuerpo legal, no incluye los derechos de exportación.

 

Por lo tanto, corresponde ratificar los algoritmos de cálculo para la liquidación de los estímulos, así como también los de comparación con fundamento en la normativa vigente.

 

VALOR PARA REINTEGRO:

 

Vr = FOB + Ai - Ad - It- Ic - C

 

Acción

   Si   Vr > Va              corresponde pagar sobre Va

   Si   Vr < ó = Va        corresponde pagar sobre Vr

   

VALOR PARA REEMBOLSO (Ley 19640):

 

Vre = FOB

 

Acción

   Si   Vre > Va            corresponde pagar sobre Va

   Si   Vre < ó = Va      corresponde pagar sobre Vre

 

 

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS(Ley 23018):

 

Vrpt = FOB + Ai - Ad - It + F + I

 

Acción

   Si   Vrpt > Va           corresponde pagar sobre Va

   Si   Vrpt < ó = Va     corresponde pagar sobre Vrpt

   

VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA:

Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic - C

 

Acción

   Si   Vr > Va              corresponde pagar sobre Va

   Si   Vr < ó = Va        corresponde pagar sobre Vr

 

 

C = Comisión

 

A través de la Dirección Técnica se procederá a la adecuación del Sistema Informático María en el sentido expuesto.

 

Lo dispuesto tiene vigencia para todas las destinaciones de exportación para consumo registradas a partir del 29 de marzo de 2004.

 

Con respecto a los beneficios abonados con anterioridad y para aquellos beneficios que se encuentran en las diligencias tendientes al pago, las aduanas deberán estar a la espera de las instrucciones que se impartirán oportunamente.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.-

 

 

 

 

Firmado: José A. Sbatella – Director General de Aduanas

 

 

INSTRUCCION GENERAL Nº  0001/2004 (DGA)

(DE TEEX)