Asunto: Base para liquidación de estímulos a la exportación.
BUENOS AIRES, 24 MAR 2004
A los fines de la liquidación de los estímulos a la exportación que resultan ser de competencia de esta Dirección General, se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige para la determinación de los derechos de exportación, inciso c) del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese cuerpo legal, no incluye los derechos de exportación.
Por lo tanto, corresponde ratificar los algoritmos de cálculo para la liquidación de los estímulos, así como también los de comparación con fundamento en la normativa vigente.
VALOR PARA REINTEGRO:
Vr
= FOB + Ai - Ad - It- Ic - C
Si Vr > Va
corresponde pagar sobre Va
Si Vr < ó = Va
corresponde pagar sobre Vr
VALOR PARA REEMBOLSO (Ley
19640):
Vre = FOB
Si Vre > Va
corresponde pagar sobre Va
Si Vre < ó = Va
corresponde pagar sobre Vre
VALOR PARA REEMBOLSO
PUERTOS PATAGONICOS(Ley 23018):
Vrpt
= FOB + Ai - Ad - It + F + I
Si Vrpt > Va
corresponde pagar sobre Va
Si Vrpt < ó = Va
corresponde pagar sobre Vrpt
VALOR PARA REINTEGRO
PROMOCION MINERA:
Vr
= FOB + Ai - Ad - It - Ic - C
Si Vr > Va
corresponde pagar sobre Va
Si Vr < ó = Va
corresponde pagar sobre Vr
C
= Comisión
A través de la Dirección Técnica se procederá a la adecuación del Sistema Informático María en el sentido expuesto.
Lo dispuesto tiene vigencia para todas las destinaciones de exportación para consumo registradas a partir del 29 de marzo de 2004.
Con respecto a los beneficios abonados con anterioridad y para aquellos beneficios que se encuentran en las diligencias tendientes al pago, las aduanas deberán estar a la espera de las instrucciones que se impartirán oportunamente.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.-
Firmado: José A. Sbatella – Director General de Aduanas
INSTRUCCION GENERAL Nº 0001/2004 (DGA)
(DE TEEX)