ASUNTO:  Resolución General 1397/02.Actualización de CBU.
   

BUENOS AIRES, 20 ENE 2003

 

            VISTO, lo establecido en la Resolución General N° 1397/02 (AFIP) en relación al pago de beneficios

a la exportación con acreditación en cuenta del exportador, y considerando las consultas efectuadas por

los usuarios del Comercio Exterior en relación al registro y/o actualización de sus respectivas Claves Bancarias

Únicas, seguidamente se instruye:

 

1- Los exportadores que posean sus respectivas CBU registrada oportunamente para el
cobro del Factor de Convergencia, y de acuerdo a las instrucciones impartidas en la
Resolución General Nº 1036/2001 AFIP, recibirán las acreditaciones correspondientes al
pago de beneficios de la Resolución General Nº 1397/02.

 

2- En aquellos casos en los que sea necesario efectuar una actualización, alta o baja de la
CBU registrada, los exportadores deberán realizar el trámite establecido en la Resolución
General Nº 1036/01, aclarándose que en el ámbito de la Aduana de Buenos Aires, el
correspondiente empadronamiento de la cuenta  deberá efectuarse en la División Registro
de Exportación en lugar de la División Registro de Importadores y Exportadores.

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº  0002/03 (DGA)

 

Firmado: Mario das Neves – Director General de Aduanas