ASUNTO: Resolución General 1397/02.Actualización de CBU.
BUENOS AIRES, 20 ENE 2003
VISTO, lo establecido en la Resolución General N° 1397/02 (AFIP) en relación al pago de beneficios
a la exportación con acreditación en cuenta del exportador, y considerando las consultas efectuadas por
los usuarios del Comercio Exterior en relación al registro y/o actualización de sus respectivas Claves Bancarias
Únicas, seguidamente se instruye:
1- Los exportadores que posean sus respectivas
CBU registrada oportunamente para el
cobro del Factor de Convergencia, y de acuerdo a las instrucciones impartidas en
la
Resolución General Nº 1036/2001 AFIP, recibirán las acreditaciones
correspondientes al
pago de beneficios de la Resolución General Nº 1397/02.
2- En aquellos casos en los que sea necesario
efectuar una actualización, alta o baja de la
CBU registrada, los exportadores deberán realizar el trámite establecido en la
Resolución
General Nº 1036/01, aclarándose que en el ámbito de la Aduana de Buenos
Aires, el
correspondiente empadronamiento de la cuenta deberá efectuarse en la
División Registro
de Exportación en lugar de la División Registro de Importadores y
Exportadores.
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 0002/03 (DGA)
Firmado: Mario das Neves – Director General de Aduanas