Asunto: Validez del Certificado de Origen MERCOSUR frente a la no internalización de la Resolución GMC Nº 65/01.

 

BUENOS AIRES, 09/01/2002

 

Mediante Resolución GMC Nº 65 de fecha 19 de diciembre de 2001 se aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Unica en idioma español, con vigencia a partir del 1º de enero de 2002.

En ese marco, teniendo en cuenta el segundo párrafo del Articulo 4to del Vigesimoquinto Protocolo Adicional del ACE Nº 18 (MERCOSUR) y la circunstancia de que nuestro país no ha incorporado a su ordenamiento jurídico la Resolución antes consignada, se instruye que debe darse curso en condiciones preferenciales a las importaciones de los demás Estados Partes, amparadas por Certificados de Origen válidos, cuando solo se presenta diferencia en el ítem NCM consignado en los campos 9 y 10 de dichos certificados respecto del instrumento arancelario vigente en nuestro país.

A los fines de corroborar la correspondencia de los códigos NCM de los Certificados de Origen, se consultarán en la página de Intranet correspondiente a la Dirección de Técnica los dos (2) archivos que contienen las modificaciones que incorpora la Resolución GMC Nº 65/01 a la NCM, los que en soporte magnético integran la presente

Para los casos en que subsista diferencia respecto del ítem NCM consignado en el Certificado de Origen con los que integran los referidos archivos, deberá realizarse la pertinente consulta a la División Ordenamiento y Convenios.

 

Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

 

Tercera Enmienda 1° parte Tercera Enmienda 2° parte

 

 

 

 

INSTRUCCION GENERAL Nº 03 /2002 (SDG LTA)

(DE TNCA)