Asunto: Derechos de Exportación

 

BUENOS AIRES, 06/03/2002

 

Atento el dictado del Decreto Nº 310/02 y la Resolución Nº 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura por los que se establece derechos de exportación para el universo de las posiciones arancelarias de la NCM y considerando los inconvenientes que han generado la constitución de la respectiva garantía de dichos tributos y con el propósito de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las exportaciones, se instruye que con carácter de excepción y hasta nuevo aviso, los exportadores reemplazarán la garantía exigida por una declaración jurada por la cual se comprometen al pago efectivo de los tributos dentro del plazo de los TRES (3) días contados a partir del libramiento de la mercadería conforme lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82 modificado por el Decreto Nº 2289/90, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero.

 

Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

 

INSTRUCCION GENERAL Nº 03 /2002(DGA)

Firmado:Cont. Púb. Rubén José Lagger -Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera A/C Dirección General de Aduanas