Asunto: Ref. P.A.N.C.M.  del Capítulo 48 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES, 22 de Octubre 2002

 

 

          Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Nota N° 345/02  ampliatoria de la Nota Nº 318/02 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la  SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL   relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de los productos clasificados  en la P.A. N.C. 4810.13.89, 4810.14.89, 4810.19.89 Y 4810.29.90  efectuadas por la firma “IBEMA COMPANHIA BRASILEIRA DE PAPEL”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas a partir del 1º de Enero de 2002 y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

 

                Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

  FDO: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA

 

  INSTRUCCION GENERAL Nº 0071 /2002 (SDGLTA)

(DV ORCO)