Asunto:
Ref. P.A.N.C.M. del Capítulo 48
del Anexo I “E” de la Instrucción
BUENOS
AIRES, 22 de Octubre 2002
Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero
de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la
Nota N° 345/02 ampliatoria de la Nota Nº 318/02 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL relativas
al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para
las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de los productos
clasificados en la P.A. N.C.
4810.13.89,
4810.14.89, 4810.19.89 Y 4810.29.90 efectuadas
por la firma “IBEMA COMPANHIA BRASILEIRA DE PAPEL”, se proceda a la devolución
de las garantías constituidas a partir del 1º de Enero de 2002 y al
libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho
requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente
a la mencionada firma exportadora.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
SUBDIRECTOR
GENERAL
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE
LEGAL
Y TÉCNICA ADUANERA
(DV ORCO)