Asunto: “Disposición Nº  4377/2001 (ANMAT)”.

                                                                       

BUENOS AIRES,   05 NOV 2002

 

 

                        Visto la Nota Nº 715 (INAL)/02 de fecha 8 de octubre de 2002 cursada por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) a través de la actuación ADGA Nº 420.405/02, el citado Organismo pone en conocimiento, como consecuencia de consultas efectuadas en ese ámbito, que los envases y los materiales en contacto con alimentos no quedan comprendidos en la Disposición Nº 4377/2001 (B.O. de fecha 24 de Agosto de 2001) emanada de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y que fuera reglamentada en ámbito aduanero mediante la Instrucción General Nº 0071/2001 (SDG LTA).

 

                        Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

  INSTRUCCION GENERAL Nº 0076/02 (SDG LTA)

(DV CLAR) 

 

MATERIA:                           Exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico.

 

TEMA ESPECIFICO: Mercaderías no comprendidas en la Disposición Nº 4377/2001 (ANMAT).

 

SINTESIS:                            Aclaración sobre los alcances de la Disposición Nº 4337/2001 (ANMAT) con relación a la inclusión en la misma de envases y materiales en contacto con alimentos.