Asunto:
Controles impuestos en relación
a la introducción de
agentes
productores de la Encefalopatía
Espongiforme
Bovina (EEB)
-
(Vaca
Loca).
Buenos Aires, 07
NOV 2002
Visto la Disposición N° 5013/2002 publicada en Boletín Oficial
de
fecha 30 de Octubre del año en curso, emanada de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se lleva a conocimiento
que el registro
de las Destinaciones
Aduaneras de Importación
en las que se
declaren los
productos comprendidos en el
Anexo II de la citada
Disposición,
deberán indefectiblemente y con carácter previo a su oficialización contar
con una
autorización del
Instituto Nacional
de Alimentos
(INAL) que
determine que la
importación del
producto de
que se trate se encuentra permitida en virtud de
lo
dispuesto en el Anexo III A de la misma.
En tal sentido y atento
la diversidad de productos
involucrados se
informa a
título orientativo
la nómina
de partidas,
subpartidas y
posiciones
arancelarias NCM involucradas, sujetas a
compromiso por parte del documentante
en la declaración:
Partidas:
04.01;
04.02; 04.03;
04.04; 04.05;
04.06; 18.06;
19.01 y
95.03.
Subpartidas:
1905.90;
2103.90 y 2104.10
Posiciones
arancelarias NCM: 1902.20.00;
1902.30.00; 2104.20.00; 2106.10.00;
2106.90.21;
2106.90.29; 2106.90.30;
2106.90.90; 2202.90.00;
2208.70.00;
3507.10.00;
3926.90.90 y 9602.00.10.
Por otra parte, y atento
lo establecido
en la Resolución N°
117/02 de
fecha 22 de enero de 2002 emanada
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), igual
operatoria se
llevará a
cabo
respecto de aquellos
productos incluidos en el Anexo III
de la citada
Resolución
para los que el SENASA determine que procede
su importación
en función
de lo
dispuesto
en el Anexo
I apartado
B de la misma, ello
en tanto
y en
cuanto la
mercadería sea originaria de los países
consignados en el Anexo II como de
Nivel
II, III y IV.
En ese marco
y a tenor de la diversidad
de los productos involucrados,
se informa a título
orientativo la
nómina de
partidas y
posiciones arancelarias
NCM involucradas:
Partidas
sin excepciones:
01.02;
01.04; 02.01; 02.02; 02.04; 41.01 y 41.02.
Partidas
sujetas a compromiso por parte del documentante en la declaración:
02.06;
02.08; 02.10; 04.10; 05.04; 05.06; 05.07; 05.10; 05.11; 15.02; 15.06; 15.16
15.18;
15.22; 16.01; 16.02; 16.03; 23.01; 23.09; 29.22; 30.01; 30.02 y 35.03.
Posiciones
arancelarias NCM sin excepciones:
4103.10.00;
4301.30.00 y 0106.19.00 (únicamente felinos)
Posiciones
Arancelarias NCM sujetas a compromiso
por parte del documentante
en la declaración:
0106.19.00;
1517.90.90; 2835.25.00; 2923.10.00; 2923.20.00; 3502.90.10;
3504.00.11;
3504.00.19; 3504.00.90; 3821.00.00; 3913.90.40; 3917.10.10;
4103.90.00;
4301.80.00 y 4301.90.00.
Asimismo, y en orden a lo dispuesto por la COMISION INTERVENTORA
DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) en la Disposición
N° 554 de fecha 23 de enero
de 2001, se encuentran sujetos a la prohibición de importación los medicamentos
(incluidos las materias primas, componentes
o ingredientes) obtenidos a partir
de
órganos del
sistema nervioso central o
sus extractos o lisados, y los
cosméticos
(incluidos las materias primas,
componentes o
ingredientes) que
contengan
extractos biológicos, lisados o materiales obtenidos a
partir del sistema
nervioso
central, siempre que se trate de productos originarios de los países mencionados
en el artículo 1° de la Disposición antes
mencionada, destacándose además
que
se mantiene
la prohibición
de importación
de estos productos
así como de los
calificados de
Riesgo Medio
- Disposiciones ANMAT Nros. 1678/96
y 1872/96 -
cuando el país de origen sea el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE O LA REPUBLICA DE IRLANDA.
En este marco
se ha incorporado en
el Sistema Informático María
la
prohibición a la importación de mercaderías comprendidas en las partidas: 05.10;
29.23;
30.01; 30.02;
30.03; 30.04;
33.04; 33.05
y 38.21,
siempre que
el
documentante
comprometa que se
trata de mercaderías
alcanzadas por
estas disposiciones.
Se destaca que
las prohibiciones
aludidas revisten
carácter de
no
económicas, de
conformidad con
lo establecido
en el
artículo 610 del Código
Aduanero.
Déjase
sin efecto
la Instrucción
General N° 14/2002
(SDG LTA) de
fecha 26 de febrero del corriente año.
INSTRUCCION
GENERAL N° 0078
/2002 (SDG LTA)
(DE
TNCA)