ASUNTO: Despacho de Oficio. Comercialización de mercaderías.

 

BUENOS AIRES, 27/10/2004

 

VISTO que los depósitos de almacenamiento de mercaderías en condición de rezago están próximos al límite de su capacidad y que existen propuestas de modificación y actualización de la normativa en vigencia.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en su Nota N° 1282/04 (SDG OAM), informa de la grave situación actual de las mercaderías en condición de ser subastadas que abarrotan los depósitos y entiende que a raíz del dictado de la Instrucción General N° 11/2001 (DGA) se produjo una virtual paralización de la comercialización de las mismas toda vez que la definición de valores mínimos se constituyó en un limitante para la venta.

Que por los motivos expuestos, corresponde establecer los procedimientos que deberá llevar a cabo el Servicio Aduanero, a efectos de agilizar el cumplimiento de la operatoria dispuesta para el Despacho de Oficio, regulado en el Art. 417 y siguientes de la Ley N ° 22415.

Que en consecuencia se instruye:

-La venta de las mercaderías que se realice en pública subasta tendrá un valor base constituido por el valor en aduana de acuerdo a lo establecido en el Art. 419 del Código Aduanero.

-Ante el fracaso del primer acto de venta, se procederá a reducir su valor en un 25% y en cada nueva subasta se reducirá el mismo porcentaje del valor en aduana inmediato anterior, el que nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta.

-Las Aduanas jurisdiccionales, definirán los procedimientos que aplicarán en ocasión de publicitar los actos de venta a los efectos de
2004 - Año de la Antártida Argentina procurar una amplia difusión en medios de comunicación habilitados, destinada a lograr una mayor transparencia (internet, comunicación a las cámaras empresariales y organismos gubernamentales, publicación en los diarios nacionales y de la zona que tengan el mayor tiraje, y otros medios de difusión a nivel local, regional o nacional), debiendo ser convalidados por la Subdirección General de la cual dependan.

 

Se dejan sin efecto las Instrucciones Generales N° 11/2001 (DGA), N° 0036/2001 (DGA) y la NOTA N ° 954/02 (DG ADUA).

 

Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 0007/2004 (DGA)

(SDG LTA)

 

Fdo. Abogado Ricardo Echegaray - Director General de Aduanas -