Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 3808.10.10 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA).

 

BUENOS AIRES, 12/09/2005

 

VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 201 de fecha 30 de Agosto de 2005, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en la P.A. N.C.M. 3808.10.10, efectuadas por la firma “NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

INSTRUCCION GENERAL Nº 0007/2005 (SDG TLA)

(DV ORCO)