Asunto: Ref. P.A. N.C.M.-SIM 8202.91.00.200 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 2006

 

VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución General Nº 364 de fecha 10 de octubre de 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en la P.A. N.C.M.-SIM 8202.91.00.200, efectuadas por la firma “COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación remitida se determinó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.

Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 4º de la citada Resolución deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación 05 001 IC04 147109 Y y 05 001 IC04 160645 Y.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

INSTRUCCION GENERAL Nº 7/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)