Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6302.22.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES,28 de noviembre de 2002

 

 

          Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 , N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002,    relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36 y teniendo en cuenta la Resolución Nº 14  de fecha 14 de Noviembre de 2002 de la  SECRETARIA DE  INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA , se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los productos clasificados en la P.A.N.C.M. 6302.22.00 efectuadas por la empresa “INTERMARKET S.A.” , deberá procederse a la ejecución de las garantías  constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia  dispensar el tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en el item arancelario 6302.22.00, a la mencionada firma exportadora.

Por tal motivo deberá procederse a la ejecución de las garantías de las sábanas importadas por la firma importadora “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANÓNIMA”, exportadas a nuestro País  por la empresa “INTERMARKET S.A.“ de la REPUBLICA  DEL PARAGUAY clasificadas en el item arancelario  6302.22.00 ingresadas bajo las Destinaciones de Importación IC04 159661 Z de fecha 12 de Diciembre de 2001, IC05 001842 F de fecha 11 de Febrero de 2002 e IC06 002802 de fecha 14 de Mayo de 2002.

 

                Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

Fdo. Cont  Púb. RUBEN JOSE LAGGER

DIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA  ADUANERA

 

INSTRUCCION GENERAL Nº      0080 /2002 (SDGLTA)

(DV ORCO)