Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6302.22.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)
BUENOS AIRES,28 de noviembre de 2002
Visto las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero
de 1999 , N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002,
relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36 y
teniendo en cuenta la Resolución Nº 14 de
fecha 14 de Noviembre de 2002 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ,
se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los
productos clasificados en la P.A.N.C.M. 6302.22.00 efectuadas por la empresa
“INTERMARKET S.A.” , deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas
oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación
correspondiente se detectó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y
en consecuencia dispensar el tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en el item arancelario 6302.22.00, a la mencionada firma
exportadora.
Por
tal motivo deberá procederse a la ejecución de las garantías de las sábanas
importadas por la firma importadora “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION
SOCIEDAD ANÓNIMA”, exportadas a nuestro País
por la empresa “INTERMARKET S.A.“ de la REPUBLICA
DEL PARAGUAY clasificadas en el item arancelario
6302.22.00 ingresadas bajo las Destinaciones de Importación IC04 159661
Z de fecha 12 de Diciembre de 2001, IC05 001842 F de fecha 11 de Febrero de 2002
e IC06 002802 de fecha 14 de Mayo de 2002.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo.
Cont Púb. RUBEN JOSE LAGGER
DIRECTOR
GENERAL
SUBDIRECCION
GENERAL DE
LEGAL
Y TECNICA ADUANERA
INSTRUCCION
GENERAL Nº 0080 /2002 (SDGLTA)
(DV
ORCO)