Asunto: A.A.P.C.E. Nº 01(Ex CAUCE)   ARGENTINA/URUGUAY

                  

BUENOS AIRES, 28/01/03

 

 

                             De acuerdo con la Nota S/Nº de fecha 10 de enero  de 2003 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería y el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 1 (Ex CAUCE), se instruye que se modifica el Artículo 32 de conformidad con el siguiente texto:

 

“El presente Acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2003.

Los países signatarios podrán denunciarlo en cualquier momento mediante      comunicación escrita dirigida a los restantes países signatarios por vía diplomática.

Formalizada la denuncia las concesiones otorgadas en virtud del programa de   liberación permanecerán vigentes durante el término de un año, contado a partir de la fecha de comunicación de la denuncia.”

 

                    Antes del 30 de abril de 2003, los países signatarios evaluarán la continuidad del presente Acuerdo y, en su caso, la plena adecuación del mismo a los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR y del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18.

                    Asimismo se recuerda el cumplimiento de la Instrucción General Nº 29/01 (SDGLTA) (DV ORCO), publicada en  el Boletín de esta Dirección General de Aduanas Nº 13/01.      

 

INSTRUCCION GENERAL Nº 0008/03 (SDGLTA)

(DV ORCO)

 

FDO. DR. OSVALDO AQUIERI

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES

ADUANERA DEL INTERIOR

A/C SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL

Y TÉCNICA ADUANERA.