Asunto:
Ref. P.A.N.C.M./S.I.M.
3808.30.22.300 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)
BUENOS
AIRES, 28/01/04
VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero
de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la
Nota Nº 3 de fecha 15 de Enero de
2004 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, se
instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los
productos clasificados en la PANCM/SIM 3808.30.22.300 efectuadas por la firma
“GRIFFIN BRASIL LTDA.”, se proceda a la devolución de las garantías
constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la
exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas
dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la
documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO. CONT. JORGE ALBERTO MAISANO
SUBDIRECTOR GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A/C DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA
INSTRUCCION
GENERAL Nº 0008/2004 (SDGLTA)
(DV ORCO)