ASUNTO: Vencimiento de transito en un día inhábil.

 

BUENOS AIRES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

VISTO la Instrucción General N° 14 (DGA) de fecha 6 de Diciembre de 2002 y el Dictamen N° 2525 de la División Régimen Tributario y Asuntos Generales del Departamento Asesoramiento de fecha 12 de Octubre de 2004 y en forma complementaria a lo establecido en el Punto 5 de la Instrucción General N° 6 (DGA) de fecha 28 de Septiembre de 2000, relacionada con el Anexo III - Procedimientos Informáticos de Cancelación de Tránsitos de Importación y Transbordos - Punto 6 “Arribo fuera de término” de la Resolución General AFIP N° 898 de fecha 26 de Septiembre de 2000 , se instruye: que son de aplicación las previsiones contenidas en los Art. 1008 y 1009 del Código Aduanero e Instrucción General N° 14/02 (DGA) a los tránsitos que arriben a la Aduana de Destino/Salida, con vencimiento operado en un día inhábil.

Así también, cuando causas de fuerza mayor o circunstancias producidas en el desplazamiento de ciertos medios de transporte en el modo carretero, impidieran el arribo en término del tránsito, a la Aduana de Destino/Salida, esta Dependencia queda facultada para justificar la demora; en tal situación no corresponderá efectuar la liquidación manual (LMAN) por multa ante el arribo fuera de término.

Regístrese y publíquese en el Boletín de esta Dirección General-

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 0008 / 2004 (DGA)