Asunto: Ref. P.A. N.C.M.-SIM 8708.99.90.920 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2006

 

VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 362 de fecha 10 de octubre de 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en la P.A. N.C.M.-SIM 8708.99.90.920, efectuadas por la firma “HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación remitida se determinó que no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.

Por tal motivo, y de acuerdo con el artículo 4º de la citada Resolución, deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación 06 001 IC04 001922 H y 06 001 IC04 043109 K.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

INSTRUCCION GENERAL Nº /2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)