Asunto: Ref. P.A.NCM 3808.93.23

BUENOS AIRES, 24 de Julio 2008


VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 174 de fecha 21 de julio de 2008, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en las P.A. NCM 3808.93.23, efectuadas por la firma “MONSANTO DO BRASIL LIMITADA”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona. Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 3º de la citada Resolución deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación 07 001 IC04 221152 H, 07 001 IC04 221364 M, 07 001 IC04 221109 J, 07 001 IC04 222873 S, 07 001 IC04 223513 K, 08 001 IC04 005929 U, 08 001 IC04 005882 S, 08 001 IC04 006012 E y 08 001 IC04 006067 Y.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

Cumplido archívese.

Fdo. Cdor. CARLOS A. SÁNCHEZ
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
INSTRUCCION GENERAL N° 8 /2008 (SDG CAD)
(DV OSEC)