Asunto: Ref. Ítem (N.C.M.) 3917.23.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES, 10 de Julio 2008


De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 189 de fecha 13 de Junio de 2008 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-248-2008, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DE PARAGUAY de los productos clasificados en el ítem (N.C.M.) 3917.23.00 efectuadas por la firma “LAS CUMBRES S.A.” se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Cumplido archívese.

Fdo. Cdor. CARLOS A. SÁNCHEZ
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 10 /2008 (SDG CAD)
(DV OSEC)