Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 5402.33.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

 

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2007

 

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N ° 71 de fecha 21 de Febrero de 2007 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-51-2007, se hace saber que para las exportaciones de la Republica Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 5402.33.00, efectuadas por la firma “DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 21 de febrero se ha cumplido el plazo previsto en el Articulo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE N° 18 que indica “ Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación ”.

 

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

 

Firmado: Dra. Maria Silvina Tirabassi Subdirectora General de Control Aduanero. DGA

 

 

NOTA EXTERNA Nº 11/2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)