Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6302.31.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES, 10 de Julio 2008


De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 211 de fecha 19 de Junio de 2008 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-249-2008, se hace saber que para las exportaciones de la Republica Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 6302.31.00, efectuadas por la firma “TEKA – TECELAGEM KUEHNRICH S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 18 de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Articulo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE N° 18 que indica “ Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Cumplido archívese.

Fdo. Cdor. CARLOS A. SÁNCHEZ
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 11 /2008 (SDG CAD)
(DV OSEC)