Asunto: Ref. PA. NCM 6203.42.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2006

 

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 160 de fecha 14 de Julio de 2006 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12048-737-2006, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los productos clasificados en la PA. NCM 6203.42.00, efectuadas por la firma “CONFECCIONES DEL PARAGUAY”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

NOTA EXTERNA Nº 12/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)