Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6203.42.00 y 6205.20.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

 BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 2006

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota A.O.M Nº 212 a fs. 3 del 15 de Agosto de 2006 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-52-2006, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los productos clasificados en las P.A.N.C.M 6203.42.00 y 6205.20.00, efectuadas por la firma “INDUSTRIA AQUINO S.R.L”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 13/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)